El fallo declina que presentar en otro formato o no presentar las cuentas ante la Inspección sea motivo suficiente para el registro. "La falta de aportación de parte de la contabilidad, ni su presentación en un formato distinto al requerido por la Administración, justifican una autorización judicial de entrada y registro", apunta la sentencia. "La Administración dispone de otros medios menos gravosos para determinar la base imponible del impuesto y, en su caso, practicar la liquidación correspondiente del impuesto", añade.
El Tribunal invoca la jurisprudencia del Supremo y subraya que "no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener". Rechaza las entradas "para averiguar qué es lo que tiene el comprobado".
El fallo concluye que es desproporcionada la medida de registro domiciliario. "Se necesita identificar con precisión qué información concreta se pretende obtener. No procede el registro domiciliario para averiguar qué es lo que tiene el comprobado", añade.
En este asunto, la Administración no aportó ningún indicio que constituya un principio de prueba que justifique las actuaciones en el domicilio constitucionalmente protegido del sujeto pasivo. "La falta de aportación parcial de documentos requeridos no constituye por sí sólo un motivo suficiente que deba prevalecer sobre el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Las argumentaciones que expone la Administración parecen tener una finalidad prospectiva que no está permitida. Por lo que, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado", destaca el TSJ de Madrid.