El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios durante un registro domiciliario

El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios durante un registro domiciliario

El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios durante un registro domiciliario

El Tribunal Supremo establece en su sentencia de 2 de julio de 2024 que, aun teniendo autorización judicial para entrar en un domicilio para su registro e inspección, esto no da derecho a realizar un interrogatorio en ese domicilio, ya que se considera que se quebranta el derecho de defensa.


Queremos informarles de una importante sentencia de 2 de julio de 2024 en la que el Tribunal Supremo (TS) pone coto a la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) durante un registro domiciliario dentro de una inspección fiscal. En concreto, se establece que no podrán realizar interrogatorios al considerar el TS que está vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española que defiende el derecho a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.

En concreto, esta sentencia aborda si, en el marco de la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, la Inspección Tributaria puede realizar actuaciones no previstas en la autorización judicial, específicamente la realización de interrogatorios a los empleados de la entidad en su domicilio.

La AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) obtuvo autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, con el objetivo de examinar libros, registros contables, información en soporte informático y archivos físicos de contratos, facturas, recibos y otra documentación tributaria.

Durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la entidad, lo que llevó a la empresa a interponer un recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales.

Tribunal Supremo

No vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio

El TS determinó que la actuación no vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, enfocando la cuestión desde el derecho a un proceso con todas las garantías y sin indefensión.

Interrogatorios no previstos

El Tribunal señaló que someter a interrogatorios en un registro domiciliario sin preaviso constituye una actuación sorpresiva e intimidatoria, debilitando las posibilidades de defensa de la entidad inspeccionada. Se enfatizó que tal procedimiento no está previsto en la normativa administrativa común ni en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Atención. El interrogatorio de directivos y empleados de una empresa en sus dependencias, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario autorizado vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías si no se hace respetando el oportuno procedimiento.

Principios generales del Derecho Administrativo

La Administración tributaria debe adherirse a los principios generales del derecho administrativo y a las garantías del Estado de Derecho. No existe una facultad de interrogar en domicilios sin citación previa, según lo establecido en el art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Ausencia de normativa específica

El art. 173 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no regula dónde, cuándo y cómo la Administración tributaria puede recabar información de los trabajadores, lo que indica una falta de normativa específica y precisa.

Conclusiones

La actuación de la AEAT fue considerada nula por no contar con un procedimiento adecuado para interrogar a personas en sus domicilios. Se concluyó que los interrogatorios realizados en la forma en que se hicieron vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías.

Voto Particular

El magistrado D. Jesús Fonseca-Herrero Raimundo emitió un voto particular concurrente, discrepando con el rechazo de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de una persona jurídica.

Recomendaciones

Dada esta sentencia, recomendamos a todas las entidades mercantiles:

  1. Revisión de procedimientos internos: Asegurarse de que los procedimientos de respuesta a inspecciones tributarias estén alineados con esta sentencia.
  2. Asesoramiento jurídico: Consultar con su asesoría jurídica para entender mejor las implicaciones y proteger sus derechos durante las inspecciones.
  3. Formación interna: Capacitar a los empleados sobre sus derechos y cómo actuar en caso de inspecciones y registros domiciliarios.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional o asistencia que puedan necesitar en relación con esta sentencia.

Un cordial saludo,