Le informamos que en la página web del Poder Judicial se han comunicado que Tribunal Supremo (TS) ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el TS ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
Criterio de la AEAT
Hasta entonces, el criterio de la AEAT usado rechazaba la deducción de los gastos en guardería que no contaban con una autorización como centro educativo otorgado por la Administración educativa competente, además de los permisos propios de esta actividad. Este criterio se viene usando desde la introducción de esta deducción en la LIRPF en el año 2018, basándose en una interpretación del Reglamento del IRPF que solo permite emitir información fiscal en los centros que cuenten con la autorización de la administración educativa competente, por lo que las guarderías no tienen, por lo general, este tipo de autorización, y no les es posible emitirlo, y por lo tanto, la AEAT no admitía que los gastos abonados en guarderías computasen para esta deducción fiscal.
Criterio del TS
El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley "en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia" en el sentido pretendido por la AEAT.
La sentencia advierte que, en todo caso, "las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil "para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Unificación de criterio
Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.
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