El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este jueves contra la normativa española que permite la renovación continua de contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección, a la vez que prohíbe que esos trabajadores pasen a ser considerados como indefinidos no fijos. La justicia europea analiza el caso que le plantea el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo a una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra) desde 2003 hasta 2016, cuando su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.
La sala, en definitiva, argumenta que la renovación de contratos temporales para atender “necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino al contrario, permanente y duradero”, no está justificada por la directiva europea. A su vez, explica que la normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.
En 2005, detalla el fallo, se convocó un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero esta quedó desierta, de modo que la trabajadora vio prorrogado su contrato de interinidad. En 2009, la Consejería de Presidencia de Madrid convocó un nuevo proceso extraordinario, y en 2016 se le comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por haber sido asignada su plaza vacante a un trabajador fijo.
La perjudicada impugnó su despido en 2017 ante el Juzgado de lo Social de Madrid, quien estimó su demanda y condenó al Imidra a abonarle una indemnización por despido. El Imidra interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido el que ha preguntado sobre este caso al TJUE. En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo aclara que “la directiva europea (…) sobre el trabajo de duración determinada se opone a la normativa nacional que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos”.
Es decir, la sala dictamina que es contraria al derecho de la UE una normativa como la española que, a un lado, permite renovar contratos interinos a la espera del fin de los procesos de selección sin marcar ningún plazo límite, y al otro prohíbe la asimilación de esos trabajadores a indefinidos no fijos. El tribunal con sede en Luxemburgo critica también que la normativa española “no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos”. Este punto, en opinión del TJUE, debería tenerse en cuenta, ya que el paso de un empleado a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida “apta” para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.
En su argumentación, el TJUE explica que, de hecho, la propia normativa española fija un plazo de tres años para organizar procesos selectivos que permite “evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo”, por lo que está consecución de contratos temporales no estaría justificada. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, ese plazo para organizar procesos de selección puede ser prorrogado “por diversos motivos”, permitiendo en la práctica la “renovación de contratos de trabajo de duración determinadas para atender necesidades que en realidad no son provisionales”, abriendo la puerta a un choque de criterios y una suerte de limbo legal.