El TEAC ha admitido la legalidad por indicios de unas cuentas en Suiza y Alemania que fueron declaradas fuera de plazo

El TEAC ha admitido la legalidad por indicios de unas cuentas en Suiza y Alemania que fueron declaradas fuera de plazo

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha admitido la legalidad por indicios de unas cuentas en Suiza y Alemania que fueron declaradas fuera de plazo. El tribunal económico tiene en cuenta en su resolución la avanzada edad del contribuyente (una mujer de 90 años) y su buena fe (presentó la declaración y adjuntó todas las pruebas que tenía a su alcance) para perdonarle la aportación de pruebas documentales.

En concreto, se señala que “no es posible exigirle mayor diligencia” ni previsión de las graves consecuencias que tendría en un futuro no guardar toda la documentación sobre su negocio. El órgano administrativo reprocha la actuación de Hacienda y habla, incluso, de “prueba diabólica”, esto es, aquella que es imposible para quien no puede demostrar un hecho concreto mientras que está en manos de la otra parte acreditar el extremo contrario.

La mujer, de nacionalidad alemana pero residente en España, declaró en 2012 un total de casi 500.000 euros depositados en sendas cuentas de Suiza y Alemania. La presentación fue voluntaria pero fuera de plazo (se demoró un mes y medio). En consecuencia, la inspección abrió comprobación y expediente sancionador. Como resultado, y por aplicación de la presunción de fraude citada, se regularizó su situación tributaria liquidando los impuestos del total de bienes declarados. Sin embargo, no hubo sanción (que podía haber llegado al 150 % de la base imponible) porque Hacienda consideró que su conducta “no podía considerarse culpable”.

La contribuyente, que pagó, eso sí, la multa por presentación extemporánea del modelo 720, recurrió la liquidación practicada. Alegó que el saldo de la cuenta alemana procedía de los ingresos por la pensión en su país natal, y, la más abultada suma de la cuenta suiza (unos 385.000 euros) provenían de las rentas de un negocio (una boutique de ropa) que había tenido entre los años 70 a 90. En su escrito, destacó además la incoherencia entre el acuerdo de liquidación y la resolución del expediente sancionador.

La inspección, que imputó como ganancia no justificada el importe total de las cuentas en el extranjero, no creyó pausible, sin embargo, que estas cantidades provinieran únicamente del desarrollo de su actividad empresarial (un pequeño local de ropa), exigiéndole pruebas documentales del nexo causal con estos ingresos.

El tribunal administrativo examina en su resolución las pruebas aportadas por la contribuyente sobre su negocio del que, como explicó a Hacienda, no conservaba documentación porque lo había vendido en 1997 y la asesoría que lo gestionó había cerrado. Para el tribunal, aunque no adjuntó los movimientos entres sus cuentas españolas y extranjeras, como pedía Hacienda, existía una serie de indicios que podían demostrar la conexión con el comercio. Dadas las circunstancias y su avanzada edad, entiende que “no se le podía exigir más esfuerzo probatorio”.

En primer lugar, apunta la resolución, se debía tener en cuenta el hecho de que el saldo de la cuenta en Suiza hubiera ido disminuyendo desde el año 1999. Por otro lado, la mujer sí pudo demostrar que de la venta del negocio en 1998 le reportó una ganancia de algo más de 78.000 euros. Además, añade, la interesada sí cumplió con su obligación de presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, aunque lo hiciera fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración.