El Tribunal Supremo ha aplicado ya la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anuló el modelo 720 y ha ordenado al Ministerio de Hacienda devolver una multa que impuso a dos particulares por declarar, fuera de plazo, bienes inmuebles que tienen en el extranjero. Se trata de la primera vez que el alto tribunal se pronuncia al respecto, por lo que fija jurisprudencia y marca guía para que otros tribunales españoles se pronuncien en este sentido en casos similares relativos al modelo 720 de Hacienda.
Los magistrados han estudiado el caso de estos dos particulares que en abril de 2013 presentaron un primer modelo 720 relativo al ejercicio 2012 para informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble, en el municipio portugués de Elvas, que habían comprado en 2007 por 105.000 euros. Ambos particulares, tres meses después, presentaron un segundo modelo en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad adquirido en 2008 por 110.000 euros.
Según consta en la sentencia, a raíz de dichas informaciones la Inspección imputó a los interesados la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada, por el importe del valor del inmueble que fue extemporáneamente declarado.
Ahora, los magistrados han explicado que -"en consonancia" con lo establecido por el TJUE- cabe establecer que "una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada" en la ley.
Fue el pasado enero cuando el TJUE declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente y a tiempo sus bienes y activos en el extranjero. Según concluyó, se trata de una medida "desproporcionada" que contraviene el Derecho de la Unión Europea.
El tribunal con sede en Luxemburgo se pronunció después de que la Comisión Europea llevara el caso a su puerta tras expedientar a España por exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero.
Así las cosas, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los particulares, ha anulado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ha ordenado que se les devuelvan los 133.028,89 euros más los intereses correspondientes.
En la sentencia de 21 folios, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Montero, el Supremo ha avisado de que no ha abordado "otras cuestiones" relativas al modelo 720, "algunas de gran importancia jurídica y práctica" porque no formaban parte del asunto a tratar en el caso analizado.
Entre otras cosas, ha indicado que no se ha pronunciado sobre "si cabe entender que lo resuelto por el TJUE determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el citado artículo 39.2 de la LIRF", relativo a las prescripciones, "y su puede acabar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación".