El Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada

El Supremo obliga a Hacienda a destruir y devolver toda la documentación incautada durante un registro si la orden judicial que lo autorizó queda anulada

De esta forma, el Supremo frena a la Agencia Tributaria a la hora de almacenar estas pruebas, aunque abre la puerta a que se pueda utilizar la información contenida en ellas, desvinculada de los propios documentos, en otros procedimientos si así lo permite la autoridad judicial en un eventual asunto futuro.

El Supremo establece de esta forma que "la declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración e implica el deber de devolver la documentación incautada y de destruir las copias que obren en su poder". Según el fallo, "la invalidez de la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio arrastra consigo todo lo actuado por la Administración con base en dicha resolución jurisdiccional, de manera que la incautación de documentación carece del necesario presupuesto".

El magistrado Luis María Díez-Picazo, ponente de este fallo, invoca la jurisprudencia del propio Supremo y recuerda que la Administración está obligada a la devolución al interesado de todo lo incautado. "Si ello no fuera así, la mera declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un remedio insuficiente. Este criterio jurisprudencial debe ahora ser plenamente confirmado", precisa.

Este fallo supone un nuevo freno del Supremo a la Agencia Tributaria en materia de entrada y registro. El año pasado, el Tribunal confirmó su doctrina y estableció que la Agencia Tributaria no puede hacer registros domiciliarios sin previa notificación de inicio de inspección, mediante autorización judicial. A juicio del Supremo, lo contrario vulnera el principio de inviolabilidad del domicilio.

Además, en 2020, el Tribunal ya frenó a la Agencia a la hora de solicitar la autorización del registro de una empresa basada en los indicios de ocultar facturación al compararlo con la media de su sector. En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló entonces un auto judicial que permitió a Hacienda un registro físico, al realizarse bajo la premisa de que simplemente estaba ocultando cifras de ventas al facturar por debajo de la media de la competencia.

Toda esta doctrina empieza a usarse en instancias inferiores. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por ejemplo, declina que presentar en otro formato o no presentar las cuentas ante la Inspección sea motivo suficiente para el registro. "La falta de aportación de parte de la contabilidad, ni su presentación en un formato distinto al requerido por la Administración, justifican una autorización judicial de entrada y registro", apunta la sentencia. "La Administración dispone de otros medios menos gravosos para determinar la base imponible del impuesto y, en su caso, practicar la liquidación correspondiente del impuesto", añade.

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso del Supremo, en concreto su Sección Cuarta, ha avalado hace apenas unos días una de las prácticas de la Inspección. La sentencia permite que la Agencia Tributaria entregue en un anexo -redactado con lenguaje jurídico y entre una multitud de papeles- la información sobre la posibilidad que tiene el afectado de negarse al registro. El Tribunal concluye que, con la entrega y firma de este documento, el investigado da su consentimiento si no manifiesta lo contrario.

Tal y como recuerda el Ministerio Fiscal, cuando tiene lugar la entrada y registro por los funcionarios de Hacienda ha de mediar autorización judicial o consentimiento previo. Y en este caso, el consentimiento es válido.