El Tribunal Supremo (TS) establece que una rectificación en las cuentas anuales ya aprobadas no afecta a la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, aunque la compañía advierta un error y cambie su contabilidad, no puede cambiar su autoliquidación del impuesto.
El Supremo fija doctrina y subraya, en concreto, que "cuando haya constancia de que se ha practicado una anotación contable de forma errónea, no puede acudirse a la reformulación de las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, a fin de corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades para solicitar, por parte del contribuyente, la rectificación de su autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos".
"No es cierto que la determinación de las nuevas cuentas anuales conduzca, inexorablemente, a su mera rectificación y retroacción al periodo inicial en que se produjo el error, o al que se refiere éste, sin tomar en cuenta las normas contables y sus previsiones jurídicas", concluye el fallo del Supremo. De esta forma, los magistrados subrayan la imposibilidad de acudir a la reformulación de las cuentas anuales más allá de su plazo de impugnación para corregir el resultado contable y rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
El fallo niega además que se vulnere el principio de capacidad económica. "Es preciso tener en cuenta que, una vez verificado que la causa motriz de la reformulación de las cuentas tiene su origen en el padecimiento de un error grosero, por omisión, en que incurren las propias entidades, puede afirmarse que una autoliquidación originaria que reflejase con fidelidad los ingresos y gastos, ergo también las provisiones contablemente deducibles, de forma debida, habría satisfecho de una manera más plena el principio de capacidad económica que se invoca", explica la sentencia.
Según el Supremo, tampoco puede considerarse que interpretación llevada a cabo por la Administración -y respaldada por el Tribunal de instancia- se vulnere el artículo 19 de la Ley 43/1995, sobre imputación temporal de ingresos y gastos. "Tal previsión normativa se mueve en el terreno de la configuración de la base imponible, con vistas a la confección de las cuentas y a la declaración fiscal derivada de éstas, no para el momento posterior de la reformulación. Basta para ello, sin más precisiones argumentativas, que es la propia parte recurrente la que no ha observado el principio del devengo con ocasión de su declaración tributaria originaria", destaca el fallo.