El Supremo fija los plazos para que abogados y procuradores cobren sus honorarios

El Supremo fija los plazos para que abogados y procuradores cobren sus honorarios

La crisis económica provocada por la pandemia de la Covid 19 está siendo el principal motivo para que muchos abogados y procuradores perciban con retraso sus honorarios y minutas, o que se vean obligados a plantear juras de cuentas para cobrar lo debido por los servicios realizados. Para aclarar el cobro ejecutivo de los honorarios de abogados y procuradores a sus clientes morosos, un reciente auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2021 aborda una cuestión que reverdece en tiempos de crisis económica: cuándo se aplica y cuándo se excluye el incidente de jura de cuentas establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el plazo para iniciar el procedimiento que permite a los procuradores y abogados cobrar a los clientes morosos será el mismo que el de caducidad de la instancia por inactividad procesal: dos años en primera instancia y uno en segunda. La sala de lo contencioso-administrativo ha respondido así a un recurso de revisión presentado por un procurador que pidió la jura de cuentas, para poder exigir sus honorarios, más de un año después de que se le notificara la última resolución del caso por el que reclamaba el dinero.

En un auto, los magistrados han confirmado el decreto recurrido, que declaró «la caducidad de la petición de jura de cuentas del procurador (…) por haber caducado la instancia, sin perjuicio de las acciones que le corresponda ejercitar en la vía civil». El procurador alegaba que la jura de cuentas es en realidad un procedimiento de ejecución forzosa, los cuales «se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados», de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y ello porque, según la misma norma, -esgrimió el procurador-, corresponde a los letrados de la administración de justicia despachar la ejecución por la cantidad a la que ascienda la deuda si el cliente no ha presentado objeciones a la misma. Sin embargo, la sala III ha rechazado este argumento, ratificándose en resoluciones anteriores del Tribunal Supremo, «por entender que las características propias de la reclamación de honorarios por la vía de la jura de cuentas permiten deducir que nos encontramos ante un incidente del pleito principal».

Así, el Supremo ata los plazos de la jura de cuentas a los plazos de la instancia, recordando que ésta se considerará abandonada «si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviere en segunda instancia, o pendiente de un recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación». A modo de refuerzo, ha subrayado que el Tribunal Constitucional (TC) ya ha establecido el «carácter incidental» de la jura de cuentas respecto del proceso que da derecho al cobro de los honorarios.

«En los procedimientos de jura de cuenta no se trata de proteger intereses subjetivos o personales en provecho de los profesionales legitimados para promoverlos, sino de que las obligaciones que como cooperadores con la administración de justicia han cumplido dentro del proceso tengan dentro del mismo el cauce adecuado para reintegrarse de los gastos y contraprestaciones», ha declarado el TC, conforme apunta la sala III.