El Supremo eleva la carga fiscal del usufructo en la herencia

El Supremo eleva la carga fiscal del usufructo en la herencia

El Tribunal Supremo (TS) cambia el concepto de las adjudicaciones de herencia y eleva la factura fiscal del usufructo en el caso en que se conmute en bienes de plena propiedad. Una sentencia que juzga un caso de Cataluña, regido por el Código Civil catalán, pero que, según los fiscalistas consultados por este diario, tiene efectos en todas las herencias españolas, establece que cuando el cónyuge o los herederos conmutan el usufructo por bienes en plena propiedad, realmente, además de la liquidación de la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones, se están produciendo otros dos negocios jurídicos diferentes.

Éstos, a su vez, producen otros dos nuevos hechos imponibles que también deben tributar por sus respectivos impuestos, uno por permuta en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y otro por Sucesiones por consolidación de dominio, lo que eleva la carga fiscal de la herencia. El caso se refiere a un ciudadano fallecido en 2009 que legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes y derechos e instituyó herederos universales por iguales partes a sus tres hijos, que pretendieron conmutar por la propiedad de varios bienes.

“Cuando decidieron convertir (o conmutar) el usufructo vitalicio legado en la plena propiedad sobre determinados bienes, adquiriendo asimismo la plena propiedad de otros de los coherederos”, dice la sentencia, surgió un nuevo negocio jurídico, el cual “debió tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas”. “Supuesto este que la partición puede comportar, como ocurre en el presente caso, operaciones patrimoniales diferentes de las previstas por el testador, que habrán de tener el trato fiscal propio de la operación de que se trate”.

Como bien señala el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en su impugnada resolución, en este caso en que la partición se efectúa como manifestación de voluntad de las partes: la cónyuge superviviente, instituida usufructuaria por el testador, y los hijos. Javier de Miguel, socio del área de derecho tributario de JJL Abogados y Asesores Tributarios, explica que “la única forma de evitar este riesgo y este notable incremento de la factura fiscal de la herencia es que, a partir de ahora, en los testamentos, el testador prevea en el mismo la posibilidad de conmutación de dichos usufructos, cosa que no ocurre en ninguno que yo haya visto hasta la fecha”.