El Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de exhibir el pasaporte Covid en establecimientos de ocio y restauración de Galicia, una medida acordada por la Xunta el pasado mes de agosto para zonas de alta incidencia, pero que no fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad. La sección cuarta de lo contencioso del alto tribunal ha estimado ahora el recurso del Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra dicho auto del tribunal autonómico, que rechazó esta obligación, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.
Los magistrados estiman que “el beneficio”, “respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”, y no atisban otra “que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”. Se trata del mismo tribunal que no avaló esta medida para Andalucía, pero la sentencia aclara que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.
Ahora, razona el Supremo, podría haber una “tenue” limitación de derechos fundamentales a la igualdad o intimidad en favor del derecho fundamental a la vida, la protección de la salud y del “interés general de todos a sobrevivir en estas gravísimas circunstancias, que avalan la procedencia de la medida que se pretende”. No hay vulneración del derecho a la igualdad porque no se discrimina entre aquellos que están vacunados y quienes no al poder optar por varias opciones, de modo que quien no quiera mostrar si ha sido o no vacunado puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos o el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección.
En todo caso, hay una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso a un establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia. El Supremo no aprecia que se vulnere el derecho a la intimidad y tiene claro que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, argumenta.
Descarta asimismo la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales porque solo se exige “la mera exhibición” de la documentación sin que “puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”. Es decir, que el Supremo concluye que la medida resulta “necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido” en lugares de ocio que “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber”.
También son establecimientos donde “resulta difícil mantener la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado”, que es “la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2”, según señala los informes aportados por la Xunta. Además, el Supremo tiene en cuenta de que ese gobierno no ha implantado la medida de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar y los diversos niveles de restricción según la gravedad de la incidencia de la covid-19 en los diferentes municipios.