El fallo dicta doctrina y establece que la firmeza en vía administrativa de una sanción tributaria -a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, el criterio de reincidencia- debe ser el transcurso del plazo establecido en el artículo 240 de la Ley General Tributaria para considerar desestimada la reclamación por silencio administrativo.
El Supremo determina así el alcance del concepto de "firmeza en vía administrativa de sanciones tributarias", a los efectos de aplicar el criterio de graduación de reiteración en una sanción posterior. El fallo tiene relevancia en la determinación del día para contar el plazo de cuatro años que establece el referido precepto legal.
El Tribunal rechaza que sea en el momento en el que la Administración responda. Recuerda el derecho de los contribuyentes a "una resolución administrativa en plazo razonable, lo que conlleva que los derechos de los contribuyentes no pueden quedar al albur de la Administración".
El fallo destaca que "si el silencio administrativo es una ficción establecida precisamente en favor de los derechos e intereses de los administrados y no un medio de eludir su deber la Administración, ello impide que pueda interpretarse de tal manera que perjudique a los mismos a quienes desea favorecer, como ocurriría en este caso si se partiera de la resolución expresa del TEAC para el inicio del cómputo del plazo de cuatro años que permite aplicar el criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias previsto en el citado artículo 187.1 a) LGT".
De esta forma, el Supremo apostilla que "el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional". Así, el Tribunal entiende que "no parece compatible con este principio que el inicio del cómputo de un plazo para la aplicación de un criterio de graduación de las sanciones tributarias, que, como es obvio, afecta a los derechos de los ciudadanos, quede a voluntad de que la Administración dicte una resolución expresa en una reclamación".