El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, impulsado inicialmente por el primer Gobierno de Pedro Sánchez en otoño de 2018 y retomado por el actual el pasado mes de octubre, encara definitivamente la recta final de su largo periplo de tramitación parlamentaria. El Senado acaba de dar el visto bueno al texto, tras añadir varias enmiendas que prometen sufrir una suerte dispar, para su remisión al Congreso de los Diputados, donde la norma quedará culminada y lista para entrar en vigor.
La conocida como ley antifraude, que traspone una directiva europea de 2016 sobre la materia, es además una suerte de cajón de sastre que incluye desde potenciales subidas impositivas a un mayor control sobre las criptodivisas, la contabilidad B de las empresas o los pagos en efectivo, entre otros aspectos. El Ministerio de Hacienda calcula que elevará la recaudación en 828 millones de euros al año. Estas son las principales novedades que introducirá:
Una de las medidas más relevantes –y menos publicitadas– de la norma es que introduce un cambio de bases imponibles que puede derivar en subidas de los impuestos de patrimonio; transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; y sucesiones y donaciones. Como ya avanzó este diario en 2018, el paso busca acabar con la elevada litigiosidad que afecta a los valores de referencia inmobiliarios utilizados en estos tributos, que tradicionalmente gravaban el “valor real” de los pisos. Un concepto que fue desestimado por el Tribunal Supremo, que pedía regirse por valores de mercado, y que ha llevado a Hacienda a optar por imponer el uso de un nuevo valor individualizado a partir de todos los datos de que disponga el Catastro.
Los asesores fiscales vienen denunciando que la modificación supondrá un incremento de la tributación, si bien Hacienda defiende que el resultado será menos costoso que el uso del valor de mercado que vienen imponiendo los tribunales y ahorrará batallas judiciales. La nueva referencia será distinta al valor catastral y no afectará por tanto a los tributos que se rigen por este concepto, como el IRPF, el IBI o la plusvalía municipal.
La norma también busca poner coto a las “operaciones abusivas” que la Dirección General de Tributos ha detectado en torno a los pactos sucesorios o herencias en vida, disponibles en las regiones con Derecho Civil propio, como es el caso de Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón o Baleares. La idea original era impedir que el traspaso de un bien por esta vía supusiera la actualización de su valor al momento de la entrega, a fin de evitar que el receptor gozara de ventajas fiscales frente al resto.
Así, por ejemplo, una persona que venda un inmueble deberá tributar por las plusvalías generadas desde su compra hasta el traspaso, pero, con la ley vigente, si su hijo lo recibe como herencia en vida podrá venderlo automáticamente por el precio al que se valore en el pacto sucesorio sin haber incurrido en plusvalías por las que pagar impuestos. Aunque esta práctica iba a ser erradicada de raíz con la ley, durante la tramitación en el Senado el PSOE ha aceptado suavizar el plan con una enmienda que permite mantener la ventaja fiscal existente siempre y cuando el receptor no enajene el inmueble hasta transcurridos al menos cinco años (o hasta la muerte del donante, si se produce antes).
Uno de los cambios más conocidos de la norma es que rebajará de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago en efectivo en operaciones entre empresarios, aunque se mantiene en 2.500 en los abonos realizados por particulares. La medida, que busca acabar con el fraude fiscal en operaciones difícilmente rastreables, también reduce de 15.000 a 10.000 el tope de pago en metálico entre particulares con domicilio fiscal fuera de España.
La ley obligará a los contribuyentes a informar sobre la tenencia de monedas virtuales, se ubiquen en España o en el extranjero, y sobre la operativa realizada con ellas, detallando saldos, adquisiciones, traspasos, permutas, transferencias, cobros y pagos realizados con criptomonedas para elevar el control tributario sobre estos fondos digitales. La norma prohibirá las amnistías fiscales, vetando la capacidad de los Gobiernos para impulsar mecanismos extraordinarios de regularización tributaria como el impulsado por el Ejecutivo del PP en 2012. Siempre y cuando esta norma no vuelva a modificarse, claro está.
La regulación ampliará el listado público anual de morosos con Hacienda al rebajar el umbral para aparecer en ella del millón actual a 600.000 euros. Además, incluirá a los responsables solidarios de la deuda para tratar de apuntar a los verdaderos responsables que se ocultan tras testaferros. El texto amplía el concepto de paraíso fiscal (incluyendo al que facilite la existencia de sociedades sin operativa real; cobre muy bajos impuestos o sea opaco), si bien su nombre cambia a “jurisdicciones no cooperativas”.
La ley penalizará la producción y tenencia del denominado software de doble uso: aquellos programas informáticos que facilitan manipular la contabilidad oficial de un negocio o mantener una en B. En paralelo, la norma incluye también otra batería de medidas contra la elusión y el fraude fiscal, así como una regulación sobre los registros domiciliarios que pueden hacer los inspectores fiscales para acabar con la inseguridad jurídica que ha generado la exigencia del Tribunal Supremo de que estas pesquisas estén justificadas y se anticipe al contribuyente la existencia de un procedimiento. Por el camino han quedado enmiendas como las presentadas para elevar la exigencia técnica del personal de la Agencia Tributaria, algo que lamenta la asociación de técnicos de Hacienda (Gestha).