Bajo el lema de "quien contamina paga", muchas son las fórmulas tributarias que se están poniendo en marcha por parte de los Estados. Fórmulas que en muchas ocasiones juegan un papel importante en el uso restrictivo de estos productos contaminantes, más que por su importancia recaudatoria, ya que normalmente suele ser reducida.
Una de estas figuras es el impuesto sobre el plástico no reutilizable (IPNR), que comenzará a aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2023. Regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, que, a fecha de hoy, seis meses para su entrada en vigor, sigue siendo un perfecto desconocido para la mayor parte de las empresas que deben abonarlo.
Persigue como objetivo la reducción del consumo de plástico no reutilizable, material que en la mayor parte de las ocasiones forma parte del envasado o el packaging de una multitud de productos, ya sean de uso cotidiano o industrial.
El hecho imponible estará determinado por la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de bienes. La excepción que contempla la ley son los medicamentos, productos agrícolas, productos reutilizables y reciclado mecánico certificado, que estarán exentos de tributación.
Por ello, sectores como el de automoción, la alimentación, el textil, el transporte o el de componentes industriales serán los principales contribuyentes, al ser los que más cantidad de este plástico utilizan. Aunque nace con carácter estatal, se prevé que pueda llevarse a cabo la cesión a las comunidades, no solo en recaudación, sino también en la gestión.
Sin embargo, la polémica va estar servida. Según Faysal Assakale, mánager de Fiscal Ayming España, no cree que las cifras recaudatorias vayan a ser muy importantes, pero considera que el problema con que se van a encontrar un amplio número de empresas "va a ser la gestión del nuevo impuesto, llevar al día la declaración, los pagos…
En lo que si afectará positivamente va a ser en el menor uso de este material, ya que muchas de estas compañías pedirán a sus proveedores que, dentro de lo que cabe, restrinjan el embalaje con este material", especifica Assakale.
Así, señala que, contrariamente a como se ha hecho en algún país, donde se ha fijado una cantidad mínima a partir de la cual declarar, en España "no se establecen cifras mínimas. Ello obligará a llevar registros y gestionar documentación desde el primer kilo no reutilizable". El tipo impositivo a aplicar de este nuevo impuesto especial asciende a 0,45 euros por kilogramo. La cuota a ingresar será la aplicación del tipo impositivo a la base imponible expresada en kilogramos.
A esta cuota se podrán aplicar, tal y como recoge la norma, deducciones que la minoren, y en el supuesto de haber soportado más impuesto, se puede solicitar su devolución de forma parecida al procedimiento que se lleva a cabo con el IVA.