Esta data de los años 80 y que, como avisó el presidente del supervisor, Rodrigo Buenaventura, ha quedado más que obsoleta. En el anteproyecto de ley, se simplifican las obligaciones de información en los folletos, propone una reforma de la ley de sociedades para facilitar el lanzamiento de sociedades de propósito especial para realizar adquisiciones (SPAC, en la jerga), que han causado furor en Estados Unidos, y concede más poderes a la CNMV para establecer el régimen aplicable a las empresas de servicios de inversión.
El Gobierno ha puesto en audiencia pública un paquete legislativo con el que abordará la reforma de la Ley del Mercado de Valores para reforzar su misión en la financiación de la economía y donde allana el camino a las llamadas SPAC, un tipo de vehículo que permite a compañías levantar capital para invertirlo en operaciones corporativas sin tener que desvelar su fin último.
El objetivo es “garantizar la protección de los inversores en sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (SPAC)”. Hasta ahora, la normativa española no permite de manera sencilla el derecho de separación de los inversores en caso de que el objetivo de inversión del vehículo no sea del gusto del inversor del vehículo.
Son vehículos que tienen como objetivo favorecer la salida a bolsa de empresas, “contribuyendo a la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente para empresas que estén en crecimiento o en sus primeras fases de desarrollo, y reduciendo así la dependencia del crédito bancario”. Si bien, varios supervisores han alertado de una suerte de burbuja que incentiva este tipo de vehículos con el efecto colateral de inflar los precios y lanzarse a hacer compras con el objetivo de cobrar las comisiones correspondientes.
El Ministerio de Asuntos Económicos precisa que es “clave” asegurar la adecuada protección de los inversores y para ello la propuesta se centra en dar certeza al reembolso de las inversiones en las ‘Spac’. La propia CNMV se había mostrado ya dispuesta en varias ocasiones a facilitar su desarrollo en los mercados españoles. Eso sí, con cautela.
La norma distinguirá entre empresas de inversión pequeñas, a las que no se les exigirán las mismas obligaciones que al resto, con la misión de no dañar a las empresas de asesoramiento financiero (EAF). De entrada, el capital social mínimo que se exige es de 75.000 euros, una cantidad que no cumplen una mayoría de estas firmas. Este requisito quedará suavizado. Los reales decretos abordan desarrollos normativos relativos a las empresas de servicios de inversión; los instrumentos financieros, el régimen de registro de valores negociables y las infraestructuras de mercado y las potestades de supervisión de la CNMV.
Así, se establecerá además una clasificación de las empresas de servicios de inversión, que determinará la normativa de aplicación según el nivel de activos totales, y se capacita a la CNMV para establecer el régimen aplicable, dentro de determinados márgenes, en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión. Se contempla también un régimen más flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico, manteniendo la protección de los inversores, detalló el ministerio.
También se incorporan los últimos cambios aprobados por la Directiva Mifid 2 para que los servicios de inversión favorezcan la recapitalización de las empresas europeas y faciliten las inversiones a la economía real. La reforma ajusta los requisitos y obligaciones administrativas que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes, “para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación, salvaguardando también la protección e intereses de los inversores”.