El procedimiento especial para microempresas, cuya aplicación se aplaza a 1 de enero de 2023, busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. El 14 de enero de 2022, este proyecto ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciando su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia y estableciendo plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022.
El principal objetivo de dicho texto normativo es la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia a través de un conjunto de reformas concursales, como es la creación de un procedimiento especial para las microempresas adaptado a sus necesidades y características.
Procedimiento especial para microempresas
Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para los trabajadores autónomos y microempresas de menos de diez trabajadores, más rápido y con un coste reducido, incrementando de esta forma la reasignación de ingresos, así como la posibilidad que las empresas viables continúen.
Principales novedades:
- En relación con la forma de celebración y notificación de los actos procesales, se introduce la necesidad, cuando la sentencia pueda ser recurrida, de dar traslado del soporte audiovisual a la contraparte junto con la notificación de la resolución, acompañando un testimonio del texto redactado sucintamente.
- Se especifica que la presentación de la solicitud de apertura de este procedimiento especial se efectuará por formulario normalizado y se presentará y tramitará electrónicamente, bien a través de la sede judicial electrónica, bien en las notarías u oficinas del registro mercantil.
- Reducción del plazo (de diez a cinco días) para la presentación de alegaciones por parte del deudor y de la administración concursal sobre solicitud de modificación de crédito, del inventario, o sobre la insinuación de un nuevo crédito.
- En relación con el plan de continuación, se establece un régimen de protección de la financiación interina y de la nueva financiación. La consideración como interina de la financiación se hace depender de la aprobación del plan de continuación o de la enajenación de la unidad productiva.
- Se introduce regulación relativa a la modificación del plan de liquidación.
- En el procedimiento de liquidación se introduce la posibilidad de nombrar un administrador concursal a instancia de un único acreedor si el deudor: a) no ha facilitado información suficiente o adecuada, o; b) se haya observado un comportamiento que genera dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación. En estos supuestos, la retribución del administrador concursal correrá a cargo del deudor y el cobro se producirá tras la satisfacción del crédito público privilegiado.
- En relación al procedimiento de calificación abreviada, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen, al menos el diez por ciento del pasivo y, en todo caso los acreedores públicos, puedan presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución.
- Se establece que, en caso de insuficiencia de masa activa, los gastos necesarios para la conservación de bienes se satisfarán con cargo al producto obtenido de la venta de activos.
- Se introduce la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el auto de conclusión del procedimiento especial por los acreedores que consideren incumplido el plan de liquidación.
- Se introduce como causa de conclusión del procedimiento especial de liquidación (con archivo de las actuaciones) la comprobación del pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.
- Hay que señalar que la norma establece que el régimen especial para microempresas entrará en vigor el 1 de enero de 2023, pero se exceptúan ciertas especialidades en relación con el pre-pack y la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto independiente para recabar ofertas de adquisición de unidad productiva.
Contrariamente a lo que se esperaba, la reforma ha generado una alta crítica y denuncia por lo que refiere a las microempresas, pues la mayor parte de economistas, así como la misma Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) consideran que el nuevo procedimiento especial "solo garantiza el colapso del sistema".
Hasta ahora, cuando se trataba de un concurso aparecían las figuras del deudor y su abogado, diferentes asesores económicos, así como los jueces y administradores concursales. El nuevo procedimiento especial de las microempresas elimina la obligatoriedad de la intervención del abogado y procurador, junto con la del mediador y administrador concursal, siendo plenamente optativo su intervención en el procedimiento.
La principal opinión que versa sobre el tema es el compromiso que dichos cambios pueden suponer hacia la seguridad jurídica, ya que aumentaría en gran medida el colapso judicial al ser el deudor por sí solo quien podría hacerse cargo del concurso y definir la lista de acreedores. Se considera en este sentido que la ausencia de profesionales de la administración puede conllevar a una falta de control sobre el procedimiento, desembocando en manipulaciones interesadas, lejos de la intención de ganar eficiencia y ahorrar costes como plantea el Proyecto de norma.
En este sentido, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) ha emitido un conjunto de propuestas con el fin de modificar algunos de los cambios introducidos con el Proyecto de ley. Por lo que refiere a las microempresas, se considera conveniente que se creen un conjunto de nuevos formularios concursales electrónicos que previeran las especificaciones del procedimiento, evitando así las ineficiencias que podrían conllevar al colapso del sistema concursal. En la misma línea también se plantea la opción de flexibilizar el mecanismo de protección, de modo que en el momento en que un acreedor justifique razonablemente la necesidad de la intervención de un administrador concursal, se convierta en preceptiva su participación.
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