El juez rechaza la tasación de inmuebles de Hacienda para 'inflar' su valor

El juez rechaza la tasación de inmuebles de Hacienda para 'inflar' su valor

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado de nuevo el sistema de valoración de los inmuebles que utiliza la Agencia Tributaria (Aeat) a la hora de tasarlos para el cobro de ciertos impuestos como Patrimonio o Sucesiones. El Supremo recuerda su doctrina y exige que los peritos realicen valoraciones individuales y personales de cada propiedad y tumba las tasaciones masivas de Hacienda.

«Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico», apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.

La sentencia rechaza el criterio que propone ahora el Ministerio de Hacienda en su nueva normativa antifraude. La ley presentada por la ministra María Jesús Montero, aún en tramitación, consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómicas. El texto formaliza, en contra de este criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos.

El Gobierno busca descargar así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómicas superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos en la liquidación.

El Supremo subraya en su sentencia, de 21 de enero de 2021, que «esta mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan». Los magistrados insisten en que «ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble».

Además, el Supremo establece que «en los casos en que el heredero o contribuyente se haya sometido, en su declaración o autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaración del contribuyente en ese punto».

Sin embargo, el proyecto de ley presentado por la ministra Montero apuntalará, «en alas de la seguridad jurídica», las tasaciones por parte de las comunidades autónomas a través del Catastro. El texto recoge que «el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva». Según Hacienda, la medida «cuenta con el apoyo de las comunidades autónomas de forma unánime».