Apenas unas horas después de que el Tribunal Constitucional avanzara el miércoles que está redactando una sentencia que tumba el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, haciéndolo inaplicable, el Ministerio de Hacienda anunció que ultima el borrador de un cambio legal que permita garantizar la supervivencia del impuesto. Cerrar cuanto antes la ventana temporal en la que el tributo no rige es todo un reto que el Ministerio podría afrontar tomando el precedente de cambio legal retroactivo que usó en su día Guipúzcoa.
Conviene recordar que este varapalo del Constitucional al impuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la llamada plusvalía, anulando los artículos que fijan su método de cálculo, es el tercero que asesta. Los magistrados ya anularon en 2017 la posibilidad de que el impuesto grave transacciones que generan pérdidas al contribuyente y en 2019 la posibilidad de que el gravamen resulte mayor a la ganancia.
Pues bien, ya tras la publicación de la primera sentencia, Guipúzcoa aprovechó su potestad foral para actuar con una celeridad y determinación que podría servir de ejemplo ahora a Hacienda. El fallo del Constitucional, emitido el 16 de febrero de 2017, acabó siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de marzo. La diputación foral modificó la regulación del tributo en un decreto que entró en vigor el 31 de marzo pero que incluía efectos retroactivos desde seis días antes, coincidiendo con la publicación del fallo en el BOE.
Así lo recoge la Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal del abogado José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, que asume que el Gobierno central podría aprovechar ahora el ejemplo para tratar de evitar un vacío legal entre la publicación del fallo y el Consejo de Ministros que apruebe su remiendo. Eso sí, Salcedo asume que la premura con la que Hacienda logre suturar las costuras del impuesto no impedirá que los contribuyentes tengan el derecho a reclamar la devolución del dinero abonado en los últimos cuatro años presentando solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones realizadas en dicho periodo.