El Gobierno quiere que el contrato indefinido sea la norma en España, acotar al máximo posible el uso de los temporales, y convertir en fijos a los empleados eventuales contratados de forma irregular. Así se hará con aquellos a los que no se haya dado de alta en la Seguridad Social, no se les entregue un contrato por escrito o cuando este no justifique la modalidad temporal. También se hará fijo al trabajador que supere los 24 meses sustituyendo a otro. Estas son algunas de las medidas recogidas en el borrador, al que ha tenido acceso este diario, sobre el que el Ejecutivo y los agentes sociales están buscando pactar la reforma laboral.
Para reducir la tasa de contratos temporales, que es del 26%, la más alta de Europa, el Gobierno propone limitar el uso de contratos eventuales a los justificados por causas “productivas” u “organizativas”. Las primeras se darán cuando la compañía no pueda hacer frente “al incremento ocasional e imprevisible de la actividad”; mientras que el segundo supuesto se refiere a cuando la empresa tenga que sustituir a un empleado de baja. En caso de que una empresa decidiese despedir a un empleado eventual cuyo contrato no estuviese justificado bajo alguno de estos dos supuestos dicho despido pasaría a ser nulo, con independencia de la causa que alegue la compañía para extinguirlo.
El contrato de duración determinada no podrá ser superior a los seis meses, aunque, “excepcionalmente, por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año”. En el caso de las razones productivas, “en ningún caso, se entenderá causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin”. Esto afectaría sobre todo a sectores como la agricultura o el turismo, que tienen una carga de trabajo muy dispar según la parte del año. En esos casos, la fórmula de contratación contemplada sería la de fijo-discontinuo.
“El principio fundamental de la contratación en España va a ser la estabilidad en el empleo y sólo se va a acudir a una modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique”, había asegurado el martes la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quien prometió una reforma “de calado” de los contratos temporales.
En el caso de los contratos temporales por causas productivas, si se hubiese concertado por una duración inferior a la máxima legal (seis meses o un año, si lo permite el convenio del sector), se plantea que éste pueda prorrogarse por una única vez si las partes están de acuerdo, pero sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida. Salvo en el caso del empleo público, el Gobierno propone que en ningún caso las razones organizativas permitan la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción del contrato exclusivamente por la reincorporación del trabajador sustituido.
Asimismo, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
Esto no será de aplicación en los contratos formativos y de relevo, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como en los contratos temporales utilizados por empresas de inserción.