Por ejemplo, a quienes impidan el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga, así como a quienes den empleo a extranjeros que no tengan un permiso de trabajo o empleen a un menor de edad. También serán castigados quienes cometan discriminación por atentar contra los derechos fundamentales en el empleo pública o privado.
Los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Justicia y la Fiscalía General del Estado están trabajando en la reforma de los artículos comprendidos entre el 311 y 318 bis del Código Penal, que regulan los castigos a varios delitos laborales que puedan cometer los empresarios. Así informó ayer, en Bilbao, Yolanda Díaz, vicepresidenta Segunda y ministra de Trabajo y de Economía Social.
Por lo tanto, el Ejecutivo está trabajando en el endurecimiento de las penas para los empresarios en los siguientes delitos: para quienes "mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga". El castigo contemplado ahora para los empresarios que cometan estos delitos va desde los 6 meses a dos años de prisión o multa de 6 a 12 meses. Si el empresario coacciona a los trabajadores la pena será de un año y nueve meses hasta tres años de prisión. O multa comprendida entre los 18 y los 24 meses.
Hay prisión de tres a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, para quienes "de forma reiterada empleen o den ocupación a extranjeros que carezcan de permiso de trabajo" o a un menor de edad. El Código Penal también se endurecerá para quienes trafiquen con mano de obra. Y también "para quienes recluten personas o las determinen a abandonar su trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas". Y también para quienes empleen a extranjeros sin permiso de trabajo "en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual". En estos dos últimos casos las penas de prisión comprenden de dos a cinco años, además de una multa comprendida entre los 6 y 12 meses.
El Gobierno también prevé endurecer el castigo contra quienes cometan "una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su etnia, raza o nación". También son castigados los empresarios que discriminen a los trabajadores por su sexo, edad, aporofobia [fobia a las personas pobres o desfavorecidas] o exclusión social. También "a quienes discriminen a los trabajadores por su representación legal o sindical; por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado". En este caso, las penas de prisión van desde los 6 meses a dos años, con multa de 12 a 24 meses.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los empresarios que cometan infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores tengan las medidas de seguridad e higiene adecuadas. De forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. Si todos los delitos regulados más arriba fueran cometidos por empresas, en lugar del empresario, se impondrá la pena señalada a éstos a todos aquellos que, conociendo el delito y pudiendo evitarlo, no hubieran tomado medidas para remediarlo.
Además, el Gobierno se propone endurecer las penas a quienes colaboren a que una persona procedente de un país extracomunitario entre y esté en España de forma ilegal. Y, si es con ánimo de lucro, las penas pueden comprender una prisión de tres meses a un año, con multa de tres a dos meses. La prisión será de cuatro a ocho años, si el delincuente forma parte de una mafia.