El Gobierno obliga a las empresas a hacer una «contribución mínima» de su parte a los planes de todos los trabajadores

El Gobierno obliga a las empresas a hacer una «contribución mínima» de su parte a los planes de todos los trabajadores

Las empresas tendrán que hacer obligatoriamente una "contribución mínima" a todos los trabajadores en el plan de pensiones, conocidos también como planes de empleo. Las compañías tendrán esta obligación cualquiera que sea la situación de los empleados dentro de las mismas. Así lo recogerá la nueva ley de regulación de impulso de los planes de empleo, que ha iniciado su tramitación en el Congreso de los Diputados.

Una enmienda del Gobierno/PSOE a la citada norma establece esta obligación para las empresas con el objetivo fundamental de "evitar la brecha de género" entre los hombres y las mujeres por esta razón. Y, además, impone a las empresas "medidas correctoras" para solucionar el problema. Es decir que la compañía debe acordar con sus trabajadores estas medidas en el convenio, que será el instrumento principal de lanzamiento de los planes de pensiones.

Dice la justificación de la enmienda que se trata de corregir el hecho de que "la actual regulación no establece la obligación de hacer contribuciones empresariales en favor de los partícipes de los planes de pensiones". Es decir que en la nómina mensual la empresa aporta al plan de pensiones del trabajador una parte del salario que le paga, pero no tiene por qué abonar una contribución de la compañía.

Esto es lo que corrige la enmienda, porque se trata de garantizar que todos los trabajadores, cualquiera que sea su situación en la empresa, tenga, al menos, "una contribución mínima" de la firma al plan de pensiones. Sobre todo, aquellos empleados que pueden recibir menos salario por su situación particular, que son fundamentalmente las mujeres. También hay que tener en cuenta que, con la nueva ley, las empresas tendrán derecho a reducir las cotizaciones sociales por cada aportación suya a los planes de pensiones de los trabajadores.

Por esta razón, el Gobierno, con la citada enmienda a la ley de planes de empleo, trata de cerrar la brecha de género que pudiera producirse como consecuencia de que, fundamentalmente las trabajadoras, puedan encontrarse en las siguientes circunstancias: en reducción de jornada por el cuidado de los hijos, de personas con discapacidad o familiares. También puede haber trabajadoras con procesos de maternidad y reserva del puesto de trabajo; discapacidad del hijo en el nacimiento; con riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. La norma también contempla la obligación de la empresa de al menos hacer una contribución mínima a la trabajadora que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser una víctima de violencia de género. La citada enmienda explica que la norma "pretende regular una batería de medidas que, como mínimo, tenga que establecer la empresa en favor de sus trabajadores para evitar la brecha de género".

Otra enmienda destinada también a evitar la discriminación de los trabajadores en el plan de empleo es la que permite que una persona pueda ser dada de alta en el mismo un mes después de entrar en la empresa. Se trata de una medida que da una agilidad extraordinaria a la participación de los trabajadores en los planes de previsión complementarios.

Ahora, la actual regulación establece un periodo de dos años para que los trabajadores de una empresa que tenga un plan de pensiones de empleo puedan acceder al mismo como partícipes. A no ser que el mismo plan, por acuerdo en la negociación colectiva, establezca una antigüedad en la empresa inferior a lo que dice la ley para poder participar en un plan de empleo.

Si no hay acuerdo sobre este particular, la antigüedad exigida para ser partícipe del plan son los dos años establecidos hasta ahora en la ley. Por lo tanto, con esta enmienda que ha introducido el Gobierno en el proyecto de ley de los planes de pensiones, por la creación del fondo público para su impulso, la antigüedad exigida se rebaja a un mes. Se trata de "facilitar el acceso [del trabajador]" al plan "y que sea, efectivamente, no discriminatorio con respecto a los trabajadores de la misma empresa con una antigüedad mayor". Es decir, que el nuevo empleado pueda tener la misma protección complementaria del plan de pensiones que los más antiguos.