El texto final incorpora pequeñas precisiones respecto a la configuración inicial que planteó el Ministerio de Hacienda. Los pactos alcanzados en las comisiones han incluido detalles introducidos por los diferentes grupos políticos. Así, está previsto que el impuesto a la banca afecte a la actividad en territorio español, por lo que incluirá a las entidades extranjeras que operen en el país. Además, la normativa incluiría un proceso de revisión para poder prorrogar las medidas una vez pasados los primeros dos años. Así quedan definitivamente las figuras para el próximo año.
Respecto al impuesto a las energéticas, la nueva figura fiscal tendrá un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios de las energéticas. Establece un umbral de 1.000 millones de euros sobre el importe neto de la cifra de negocios para pagar el impuesto. Por debajo, no se pagará. Hacienda utilizará las cifras del ejercicio de 2019 para calcular este umbral. Además, la normativa introduce unas cláusulas de exclusión para las empresas que tengan una parte marginal de su negocio en la energía. Cuando la parte energética no alcance el 50% de la cifra de negocios, también se excluye del pago.
Entre las novedades que se acordaron en la comisión parlamentaria, está la exclusión de los ingresos derivados de actividades reguladas. De esta forma, no afectará a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización. Incluye la exoneración los ingresos regulados de las redes de transporte y distribución de electricidad y gas natural y, en el caso de generación con retribución regulada y retribución adicional en los territorios no peninsulares, todos los ingresos de las instalaciones, incluidos los que perciben del mercado y el despacho económico, respectivamente.
La tasa será del 4,8% sobre el llamado margen de intermediación de los bancos. Es decir, la diferencia entre los intereses y comisiones que cobra el banco y los intereses y comisiones que paga el banco. También habrá umbrales para estar sujeto al impuesto. El Gobierno lo ha establecido en 800 millones, aunque no se ha tomado el importe neto de la cifra de negocios. En este caso está también el margen de intermediación, pero en bruto. Es decir, las comisiones más los intereses cobrados a los clientes. Este margen de intermediación supone aproximadamente un 80% del total del volumen de negocio.
La figura incluirá una enmienda del PNV para que el tributo afecte a la actividad que los bancos desarrollen en España. Con ese cambio no se precisaba la nacionalidad de los bancos, por lo que el PSOE y Unidas Podemos ya no vieron necesario incluir en el articulado una mención expresa a las entidades extranjeras que desarrollen su actividad en nuestro país. La exposición de motivos de la normativa aclara que los bancos extranjeros con negocio en España también están afectados por el gravamen.
El impuesto "solidario" a las grandes fortunas de más de 3 millones quedó definido finalmente estas semanas en las enmiendas registradas por PSOE y Unidas Podemos. Sin embargo, las enmiendas introducen un mínimo exento de 700.000 euros que eleva hasta los 3,7 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el impuesto.
Por lo demás, el gravamen, como estaba previsto, supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonios de 3 a 5 millones; del 2,1% desde los 5 a los 10 millones; y del 3,5% para las fortunas que superen los 10 millones de euros. La medida afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022 y se plantea como temporal para este y el próximo ejercicio, liquidándose los dos siguientes, a fin de recaudar hasta 1.500 millones anuales, si bien de esta cifra habrá que deducir lo abonado por Patrimonio en las regiones que no lo bonifican.
El texto deja claro que la base del impuesto es la misma que en Patrimonio, mantiene las deducciones vigentes para empresa familiar y, de hecho, conserva el mínimo exento de 700.000 euros del tributo. A partir de ahí establece un tipo del 0% hasta los 3 millones de euros. Por tanto, el mínimo de facto para tributar será de 3,7 millones. La enmienda detalla que la suma de IRPF, Patrimonio y el tributo solidario no podrá superar el 60% de Renta, si bien en caso de hacerlo la cuota del nuevo impuesto solo se reducirá en un máximo del 80%. Finalmente, el texto deja abierto a concertación la aplicación del impuesto en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
Por otra parte, el paquete fiscal del Gobierno para el año que viene incluye una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. El texto votado ayer limitará la posibilidad de los grupos consolidados de compensar pérdidas. Además, rebajará el tipo nominal del impuesto del 25% al 23% para las empresas que facturen menos de un millón de euros.
En concreto, la ley establecerá una limitación del 50% en la posibilidad de la compensación de pérdidas de las filiales en los grupos consolidados. Según ha explicado la ministra Montero, está medida será "de carácter temporal" y afectará a los ejercicios de 2023 y 2024.
La compensación de las bases imponibles negativas es una figura que consiste en un incentivo fiscal que permite descontar en los períodos impositivos subsiguientes al del ejercicio las pérdidas sufridas por una empresa, actualmente de forma indefinida en el tiempo, pero con limitaciones en su aplicación. Con el nuevo límite, Hacienda restringe esta posibilidad en el caso de los grupos consolidados. El Ministerio de Hacienda estima que esta reforma supondrá una recaudación de 2.439 millones de euros. Según los datos de Hacienda, el límite afectará a 3.609 empresas.
Las enmiendas incluyen el destope de la ayuda fiscal de 10 millones de euros por temporada para empresas en el sector audiovisual. Además, las ayudas tributarias que establece la norma ahora se calcularán por capítulo. Ahora, el importe de esta deducción podrá alcanzar los 20 millones de euros.