El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto para poner en marcha el sistema de compensaciones a los grandes propietarios de viviendas que no pueden disponer de ellas a raíz del decreto antidesahucios que paraliza hasta el 9 de agosto el desalojo tanto de inquilinos con contrato de arrendamiento que no pueden pagar las rentas como de familias vulnerables que okupan el inmueble sin título legal. Esta compensación en determinados supuestos de paralización de desahucio, que ya estaba prevista en el Real Decreto-ley 37/2020, tendrá cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y será gestionada directamente por las comunidades y ciudades autónomas.
La norma aprobada por el Consejo de Ministros establece, en definitiva, las medidas de procedimiento para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a estas reparaciones dentro de su ámbito territorial. La suspensión de los procedimientos de desahucio por motivos sociales y sanitarios, aprobada a finales del pasado año tras un tenso debate entre los dos socios de Gobierno y prorrogada hasta agosto recientemente, da derecho a una compensación a los propietarios o arrendadores de las viviendas por la paralización de los lanzamientos, siempre que los servicios sociales no hayan podido encontrar, en el plazo de tres meses, una alternativa para las personas en situación de vulnerabilidad. También tiene que producirse una pérdida económica para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.
Esta suerte de reparación económica, detalla la normativa, consiste en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble en cuestión, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. A este se le suman los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador. No obstante, si el valor conjunto estimado fuera superior a la renta que venía percibiendo el propietario, la compensación se reducirá finalmente a esta cantidad.
El objetivo de las compensaciones, explican desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es “dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad de los arrendatarios, garantizando así la protección social, pero también el de equilibrar los esfuerzos realizados por pequeños propietarios, evitando trasladarles situaciones de vulnerabilidad”.
La ampliación en el mes de mayo por tres meses de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual incluye los casos de lanzamiento que no derivan de contrato de arrendamiento, es decir, cuando se produce una ocupación del inmueble sin violencia. Entre los requisitos para que un juez pueda suspender el procedimiento, los afectados tienen que ser personas dependientes, víctimas de violencia de género o tener menores de edad a cargo y haber okupado la vivienda de un gran propietario, pero nunca la primera o segunda residencia.
La norma antidesahucios tampoco tendrá efectos “cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas”, “cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda”, o cuando la ocupación “se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley”.