El Gobierno ha querido hacer un gesto a los empresarios y particulares en graves dificultades en la nueva reforma concursal y el texto aprobado hoy en el Consejo de Ministros contempla una quita de hasta 1.000 euros en las deudas con Hacienda y en otros 1.000 euros en las contraídas con la Seguridad Social. Así lo ha anunciado este martes la ministra de Justicia, Pilar Llop, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Esto es, una condonación de hasta 2.000 euros para empresarios y personas físicas (no jurídicas) en el procedimiento de segunda oportunidad, una cuantía que los expertos consideran del todo insuficiente para que la mayoría de empresarios en graves dificultades puedan seguir a flote.
Para Pere Vilella, socio de FTI & Partners, este anuncio “muestra tener poca consideración al deudor de buena fe que ha intentado salvar su compañía”, mientras que Javier Díaz-Galvez, socio de Abencys Reestructuraciones, ve la medida “claramente insuficiente” y añade que “el crédito público debería haber hecho un esfuerzo mayor”, sobre todo si se tiene en cuenta el que tienen que realizar los acreedores privados.
La aprobación de la norma, cuyo “objetivo claro”, según Llop, es que “ninguna empresa viable tenga que bajar la persiana por tener dificultades económicas puntuales”, llega en segunda vuelta, tras el trámite de audiencia pública realizado el pasado verano y de recibir los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, que incluía “una serie de observaciones” que el Gobierno ya ha analizado antes de su aprobación hoy.
Se da así el pistoletazo de salida al inicio del trámite parlamentario de la nueva ley, que el Ejecutivo quiere aprobar en los próximos meses para su entrada en vigor antes de finales de junio del año que viene, y que, a falta de conocer la letra pequeña del texto aprobado, desoye algunas de las Lo principales reivindicaciones de los sectores y colectivos profesionales más afectados por la reforma, que temen que los cambios introducidos “en vez de mejorar el proceso concursal”, empeoren su efectividad, como advierte Abencys Reestructuraciones.
A lo largo de los últimos meses, los dos grandes caballos de batalla de los colectivos más impactados por la reforma han sido la dilución de la figura del administrador concursal, que ya no será indispensable en los concursos de autónomos y micropymes, para las que se crea un procedimiento específico con el argumento de primar la agilidad en los procesos, y la prevalencia de Hacienda y la Seguridad Social en el cobro de las deudas que, quitando ese gesto a empresarios y personas físicas en segunda oportunidad, mantendrán el grueso de sus privilegios.
Son dos cuestiones que han levantado ampollas entre economistas, juristas y administradores concursales. La primera, porque la decisión de suprimir por defecto la figura del administrador concursal, dejando en manos de los acreedores solicitar su participación, puede afectar de facto al 90% de los concursos en España, denuncia la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), que advierte del riesgo de un mayor colapso aún de los juzgados.
Un diagnóstico que comparte Abencys que alerta de que prescindir de la figura del experto concursal “supondrá más carga de trabajo sobre los ya sobrecargados Juzgados mercantiles, además de reducir las garantías de que este alcance su principal objetivo como es el de potenciar la maximización del recobro, lo que sería muy perjudicial para los intereses de los acreedores ordinarios”.
La otra gran manzana de la discordia ha sido, y sigue siendo, la prevalencia del crédito público en los procesos concursales, lo que, según los economistas, dificulta la segunda oportunidad y la consecución de los convenios de acreedores, poniendo en riesgo que miles de empresas y empresarios particulares logren alcanzar soluciones de viabilidad, ya que, a diferencia de lo que señala la directiva europea que esta norma transpone, establece literalmente que “se deben adoptar medidas para reducir los efectos negativos del sobreendeudamiento o la insolvencia sobre los empresarios, permitiendo, en particular, la plena exoneración de deudas después de cierto período de tiempo y limitando la duración de las órdenes de inhabilitación dictadas en relación con el sobreendeudamiento o la insolvencia del deudor”.
Además de estos aspectos, en el anteproyecto aprobado hoy y que es una de las reformas clave del Plan de Recuperación remitido a Bruselas, figuran cambios de calado como la creación de los planes de reestructuración, que sustituirán a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago; el desarrollo de un sistema de alertas tempranas para detectar empresas en dificultades; la ampliación del listado de deudas exonerables, o la creación de la figura del expertos en reestructuraciones.