El Tribunal Constitucional ha asegurado en la sentencia publicada ayer que la plusvalía municipal puede ser “confiscatoria”; sin embargo, ha impedido que se puedan abrir reclamaciones de procesos anteriores al 26 de octubre. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado 26 de octubre adelantó el fallo en el que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía, señala en la sentencia conocida hoy que ese método conduce a un resultado que se aleja “notablemente” de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Es decir, el tribunal ha reconocido que el método para calcular esta plusvalía municipal no era adecuado y podía incurrir en situaciones “confiscatorias”.
“Aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad”, explica. Con esta resolución, que ha contado con el voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido -al que se adhiere María Luisa Balaguer- y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas, estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
A pesar de que el Constitucional reconoce que la plusvalía municipal puede ser “excesiva”, ha impedido explícitamente que aquellas liquidaciones y autoliquidaciones realizadas con anterioridad al pasado 26 de octubre se puedan recurrir -a no ser que ya tuvieran una reclamación en marcha. En el caso de las primeras, se preveía que fuera así porque las liquidaciones son procesos administrativos cerrados y firmes. Por ello, si no había un recurso ya iniciado con anterioridad, ya se entendía que no se podía recurrir ahora.
Sin embargo, en el caso de las autoliquidaciones había más dudas porque se trata de un proceso abierto, en el que el contribuyente puede solicitar una corrección en los cuatro años siguientes. Finalmente, el tribunal ha cerrado la puerta a las reclamaciones por esta vía al considerarlos también procesos firmes. “Tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”, apunta la sentencia.
Así, impide que sean revisados no sólo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente. El Tribunal ha evitado así un aluvión de reclamaciones, sobre todo, por las autoliquidaciones -que es el método habitual en grandes ciudades como Madrid, Barcelona y Sevilla- y que podrían suponer hasta 10.000 millones de euros.
Había ciertas dudas sobre cuándo entraba en vigor la sentencia del Constitucional y esto abría un halo de esperanza a muchas reclamaciones. Sin embargo, el Constitucional lo ha zanjado en su sentencia. Las sentencias del TC se aplican desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según artículo 38.1 de la Ley Orgánica del propio tribunal. Esto abriría la posibilidad de recurrir muchas plusvalías desde el pasado 26 de octubre hasta la publicación en el BOE (aún pendiente). Sin embargo, esto sólo es una norma general y el Constitucional puede especificar en sus sentencias cuándo entra en vigor y así lo ha hecho en este caso. “La sentencia es muy clara y asegura que no se pueden reclamar ni liquidaciones ni autoliquidaciones que no se hubieran recurrido antes de dictarse la sentencia, es decir, antes de firmarse el pasado 26 de octubre”, explica José Mateo, socio de Marín & Mateo Abogados.
Para José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, “es muy cuestionable que la fecha que se tenga en cuenta sea la del dictado de la sentencia y no la de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. “Recurrir antes de que se publique en el BOE permite mantener la esperanza de que finalmente se pueda recuperar el impuesto pagado y no parece que cree perjuicio al contribuyente, más allá de la desestimación de la rectificación o del recurso presentado”, asegura.
El Constitucional ha explicado que, con esta sentencia, que anula la esencia de la plusvalía municipal -concretamente, el cálculo de la base imponible., se crea “un vacío normativo”. De esta forma, desde el pasado 26 de octubre se impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Esto supone que los ayuntamientos no pueden reclamar a los contribuyentes este impuesto cuando se cierre la compraventa de un inmueble, se reciba mediante una donación o una herencia.