El Constitucional prohíbe a los partidos recopilar opiniones de los ciudadanos para elaborar perfiles ideológicos

El Constitucional prohíbe a los partidos recopilar opiniones de los ciudadanos para elaborar perfiles ideológicos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General (que se incorporó a esta ley mediante una disposición final incluida en la Ley de Protección de Datos Personales) que permite a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo. De esta forma el TC anula dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018.

Las sentencias se notificarán en los próximos días, informa el TC en un comunicado. Para los juristas que instaron al Defensor del Pueblo a llevar el artículo 58 bis 1 al Constitucional, este precepto vulneraba los derechos fundamentales de las personas, y lo hacía además con la aquiescencia de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. La nueva Ley de Protección de Datos fue aprobada en el Congreso por unanimidad el pasado mes de octubre, y apenas un mes después fue aprobada en el Senado.

Sin embargo, la unanimidad del Congreso se rompió en el Senado, y tras la polémica que se desató por la posibilidad que la ley concedía a los partidos de recopilar datos sobre tendencias políticas de los ciudadanos, algunos grupos (como Unidos Podemos, En Común Podem, En Marea, Compromís o Bildu) ya no respaldaron la norma. Tras la polémica, Unidos Podemos anunció que recurriría al Tribunal Constitucional la nueva Ley de Protección de Datos, aunque ese recurso nunca se formalizó.

Sí lo llevó al Constitucional el Defensor del Pueblo, a instancias de un grupo de juristas y asociaciones de defensa de los derechos digitales, entre los que se encontraban el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos José Luis Piñar o los abogados expertos en protección de datos Borja Adsuara, Jorge García Herrero y Elena Gil.