Los magistrados del Tribunal Constitucional han aceptado evaluar la posibilidad de que la inflación vuelva a ser descontada del pago de impuestos correspondiente a la venta de un inmueble, como ocurría hasta 2015. La posibilidad, abierta por el fondo y no por la forma del cambio legal aprobado hace ocho años y por tanto con visos de convertirse en una subsanación permanente, abre la puerta a propiciar un relevante alivio fiscal para los contribuyentes, especialmente ahora que la inflación vuelve a crecer a doble dígito y se sitúa en máximos de hace casi 40 años.
De momento, el Pleno del Tribunal Constitución ha decidido la admisión de un asunto elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que plantea la inconstitucionalidad del artículo primero, apartado 21, de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modificaban la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, junto a otras normas tributarias. Aquella norma, impulsada bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, y siendo ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, supuso la eliminación de los llamados coeficientes de corrección monetaria.
La medida, que formó parte de un paquete de reformas fiscales más amplias y que en su día pasó relativamente desapercibida, supuso acabar con la práctica de permitir compensar el alza de precios registrada por un inmueble desde su compra hasta su venta en el pago de impuestos a abonar por la plusvalía lograda con su transmisión.
Los coeficientes de corrección monetaria se aplicaban cuando el contribuyente obtenía una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble de forma que se eliminaba de la ecuación el incremento de los precios achacable a la inflación experimentado entre la compra y el traspaso. Su desaparición ha supuesto, por tanto, que el gravamen de IRPF sobre este tipo de operaciones haya quedado incrementado por la inflación desde entonces. Un efecto que ha cobrado relevancia en los últimos meses por la progresiva escalada de costes que han ido generando los cuellos de botella en las cadenas de producción y distribución, tras la reactivación económica posterior a la pandemia, y por el encarecimiento de materias primas y fuentes de energía, agravado por la invasión de Ucrania sobre Rusia. Como resultado, el Índice de Precios de Consumo (IPC) se incrementaba en junio al 10,2% interanual, en su mayor salto desde 1985.
El Tribunal Constitucional entiende ahora que acabar con estos coeficientes supuso una "posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española", esto es, el del principio de capacidad económica al que debe responder el cobro de todos los tributos. En concreto, la Carta Magna, establece que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Un axioma que el Constitucional entiende que ha podido quedar vulnerado con el cambio legal aprobado en 2014 y en vigor desde el año siguiente.
Hasta entonces, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba todos los años los coeficientes de corrección monetaria que, a efectos prácticos, servían para descontar la inflación de la factura fiscal aplicada a un contribuyente en el momento de la venta de un inmueble. La idea es que si un ciudadano compraba un piso por 100.000 euros en 1995 y lo vendía por 180.000 euros en 2014 no tributara por una ganancia de 80.000 euros, puesto que buena parte de ese incremento de valor descansa en la inflación acumulada durante esos años.
En su lugar, se aplicaba un coeficiente sobre el precio de compra, diferente en función del año de adquisición para corregir la inflación acumulada en cada periodo. En el citado ejemplo, el coeficiente era el máximo vigente en 2014, del 1,4050. Es decir, que el precio de compra a comparar con el de transmisión no eran los 100.000 euros originales, sino algo más de 140.000 euros y, por tanto, la ganancia patrimonial de la operación se rebaja de 80.000 a 40.000 euros, que eran los sujetos a tributación.