El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros

Esta nueva norma, que está pendiente de revisión por el Consejo de Estado y de su ratificación por parte del Parlamento, pretende, entre otros muchos temas, mejorar el proceso de venta de fondos de inversión. El texto aprobado por el Gobierno desoye una de las peticiones del sector de fondos (dominado por la banca) que pretendía que Mifid 2 no alterara el status quo. En concreto, las entidades financieras querían seguir cobrando comisiones por la venta de fondos creados por sus propias gestoras. Ahora, esta posibilidad se va a ver muy restringida.

En la nota de prensa remitida por el Ministerio de Economía (el departamento que ha liderado este anteproyecto de ley) se explica que el sistema actual de cobro de incentivos «puede en algunos casos adulterar la labor de asesoramiento» al cliente. De las comisiones que recaudan las gestoras de fondos, más del 60% se acaban en mano de los comercializadores de los fondos (normalmente, la propia red de oficinas del banco).

La nueva norma prohíbe «absolutamente» el cobro de estas comisiones (conocidas en la jerga como retrocesiones) cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras. Para que el banco pueda cobrar al cliente esa comisión será necesario «incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente».

Los bancos deberán acreditar esa mejora del servicio. Tienen tres fórmulas: 1. Cuando solo comercialicen (es decir, no ofrezcan asesoramiento, lo que ocurre ahora de forma abrumadoramente mayoritaria), deberán incluir en su oferta de fondos un 25% de productos de otras gestoras en la misma categoría.

Si prestan el servicio de asesoramiento no independiente: 2. Que también ofrezcan productos de terceros y no solo propios. 3. Que se comparen sus características y que la entidad realice un seguimiento de la idoneidad del producto para el cliente.