El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) podrá dictar criterios sobre el modo en que los jueces han de supervisar y controlar el estado de los asuntos en el proceso de implantación del expediente digital. La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la constitución de un grupo de trabajo cuyo objetivo será elaborar un documento que establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos para que su uso obligatorio pueda ser exigido a los jueces y magistrados.
Según informa el Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión tras aprobar un informe en el que se concluye que el CGPJ podrá dictar criterios “sobre la manera específica en que las facultades de dirección e inspección por jueces y magistrados se llevase a cabo en aquellos órganos judiciales en los que se hubiese incorporado el expediente digital”, es decir, sobre el modo en que los titulares de Juzgados y Tribunales han supervisar y controlar el estado de los asuntos en el proceso de implantación del expediente digital.
La facultad de dirección de los jueces y magistrados se verificará mediante la dación de cuenta por parte del letrado de la Administración de Justicia de la Unidad de Apoyo Directo o, en aquellos órganos judiciales en los que no se haya desplegado la nueva oficina judicial, en los términos previstos en la legislación procesal.
El CGPJ señala que, de los informes emitidos por el Servicio de Inspección y la Sección de Informática, se desprende la ralentización en la actividad jurisdiccional que en el momento actual supone el expediente digital electrónico y la necesidad de que todos los documentos que conforman el mismo estén debidamente nominados e indexados, siendo ese contenido responsabilidad del letrado de la Administración de Justicia.
También se considera imprescindible la integración en una interfaz única de las tres herramientas informáticas: el sistema de gestión procesal (Minerva), el visor documental y el portafirmas, que debe permitir editar la resolución directamente por el juez o magistrado, sin que sea precisa su devolución a la oficina judicial. Además, y hasta que se realicen las mejoras necesarias, se estima necesario mantener “un soporte físico testigo de los asuntos pendientes de decisión judicial que facilite la función jurisdiccional”, mientras que en lo relativo a la dación de cuenta al titular del órgano del estado de los asuntos se apuesta por “mantener los métodos actuales basados en la relación directa entre el juez y los funcionarios y/o la carpetilla-testigo en soporte papel” hasta que se implanten las nuevas versiones anunciadas por el Ministerio de Justicia, momento en el que se deberá suprimir cualquier medio no telemático.