El CGAE está a punto de aprobar un Código de Conducta de la Publicidad

El CGAE está a punto de aprobar un Código de Conducta de la Publicidad

En un mundo tan competitivo como el de la abogacía, contar con una buena estrategia para darse a conocer resulta vital para captar clientes. Sin embargo, no siempre fue legal publicitar un despacho de abogados en España. El Estatuto General de la Abogacía de 1982 prohibía a los letrados anunciar sus servicios legales sin autorización previa.

Desde entonces, el principio de libre competencia comunitaria y la evolución social han impulsado la progresiva liberalización de esta práctica en el sector. De hecho, ya no sorprenden las incursiones publicitarias de determinadas firmas, como Arriaga o Legálitas, en radio o televisión. Sin embargo, la polémica aún persigue a aquellos que se cuelan en soportes tan poco tradicionales como Wallapop o que utilizan reclamos más agresivos, como descuentos u ofertas.

A diferencia de la norma anterior, que admitía el anuncio si era “digno, leal y veraz”, el actual Estatuto General de la Abogacía, aprobado el pasado 2 de marzo, declara abiertamente en su artículo 19 que el profesional “podrá realizar libremente publicidad de sus servicios”. Sigue manteniéndose, eso sí, la exigencia de respetar tanto la legislación sobre competencia y publicidad como las normas deontológicas. Una nueva terminología que, en opinión de Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de Esade, responde a cierta voluntad aperturista, que abraza esta herramienta como “una fórmula muy útil para dar a conocer los servicios de los despachos”. El reto, admite la abogada, está en encontrar el equilibrio entre las bondades de la propaganda y sus límites, ya que los servicios legales no son un producto de consumo más.

Las líneas rojas tratan de proteger tanto a los usuarios como a la profesión. Como apunta Rosana Pérez, abogada y profesora de Derecho en la UOC, están “perfectamente enumeradas en el artículo 20 del vigente estatuto”. Unas restricciones que son similares, por otro lado, a la regulación del Código Deontológico de la Abogacía de 2019.

“Hay libertad para anunciarse, pero también unos límites”, coincide Fernando Candela, presidente de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). El letrado subraya que, además, el texto aclara el régimen disciplinario. Se establece, en concreto, que la oferta de servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias en circunstancias que condicionen su libre elección de abogado está castigada con la máxima sanción.

Pese a estas limitaciones, es fácil encontrar en la red anuncios que, a priori, podrían incumplir alguna de estas exigencias. Por ejemplo, apunta Navarro, estarían en el borde aquellos que se dirigen a los afectados por prácticas bancarias para que rechacen el acuerdo propuesto por la entidad. Resulta peligroso, afirma, porque “traspasa los márgenes de la publicidad y pasa a ser un asesoramiento que requeriría haber estudiado el caso”.

Precisamente para aclarar qué conductas están prohibidas y sus sanciones el CGAE está a punto de publicar un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía. Como anuncia Candela, se trata de un sistema de autorregulación, de adhesión voluntaria, en el que “se baja al detalle”. A quienes se unan, dice, “se está pensando en otorgarles un sello de garantía publicitaria del Consejo”. Según revela, las quejas más reiteradas en los últimos meses han sido por las ofertas para víctimas del Covid, aunque “también nos preocupa la publicidad engañosa de quienes ofrecen un servicio low cost pero que, a la hora de la verdad, ni es de calidad ni tampoco es tan barato como se anuncia”.

Los responsables de los anuncios también deben tener en cuenta estas restricciones. Según fuentes de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), entre los motivos recurrentes por los que se emiten informes negativos de estos anuncios están la utilización de alegaciones que sugieren la garantía de éxito en el resultado, la incitación al pleito, la falta de mención del colegio profesional y no dejar claro de manera visible que se trata de contenido publicitario.