El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, optando finalmente por poner en marcha una nueva entidad frente a quienes defendían (Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otros) desde hace muchos años la conveniencia de que se impulsara el sistema de doble cabeza: un supervisor de solvencia y uno de conducta.
La vicepresidenta Nadia Calviño ha seguido la idea primitiva de Luis de Guindos de que sea una única agencia la encargada de analizar los posibles problemas de conducta de las entidades financieras en sus relaciones con los clientes finales, incorporando a ella las funciones que hasta ahora cumplen el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros, aunque ello suponga una complicación burocrática nueva.
Los numerosos casos en los que en los últimos años se han visto involucrados los bancos por algunas de sus actuaciones o por cambios de criterio por parte de algunos órganos judiciales han salpicado al sector y deteriorado la reputación de las compañías, pero también de alguna manera ha acabado llegando a afectar a los supervisores. El fuerte aumento de las reclamaciones de usuarios que los tres organismos han llegado a recibir en estos años y los colapsos que los juzgados han tenido como consecuencia de las avalanchas de demandas por las preferentes, las cláusulas suelo o los gastos de formalización de hipotecas, por ejemplo, obligaban a tomar una decisión que acabara con el hecho de que las decisiones de estos organismos no eran vinculantes, sino tan solo orientativas para las compañías denunciadas.
Se trataba de elegir si se daban poderes vinculantes a los supervisores actuales, llevando a cabo una profunda reforma del sistema de supervisión al hacer recaer sobre el Banco de España todo lo referente a los temas de solvencia de bancos, aseguradoras y gestoras de fondos, y a la CNMV los temas de conducta, o se optaba por crear una nueva organización que asumiera todo lo referente a las reclamaciones de los clientes finales.
La elección ha sido esta última y cuando entre en vigor la nueva norma, después del periodo de información pública y su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, las resoluciones que adopte el nuevo organismo, que deberá hacerlo en tres meses como máximo, serán de obligado cumplimiento si la reclamación no supera los 20.000 euros. En el caso de que la entidad sobre la que se haya fallado en contra no cumpla la decisión la agencia, podrá imponerle sanciones disuasorias, pero sólo relacionadas con el hecho concreto que se haya dirimido.
Porque las sanciones por conducta de las que puedan ser merecedoras las compañías financieras seguirán siendo competencia de los supervisores actuales. Es decir, el Banco de España seguirá pudiendo sancionar a los bancos si su conducta no se ajusta a la norma, lo mismo que la CNMV con las gestoras y sociedades cotizadas en lo que se refiera a la conducta en los mercados y Seguros con las compañías del sector. La autoridad que se va a crear solamente tendrá competencias sobre casos concretos.
Uno de los efectos positivos de dar carácter vinculante a las decisiones que adopte la nueva autoridad sobre la mayoría de las reclamaciones es que de esa forma se libera de mucho trabajo a los tribunales de Justicia, ya que dejará de llegar a ellos buena parte de éstas.