Aplicando doctrina existente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de octubre de 2021 califica de accidente de trabajo el atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo.
Resolviendo un recurso de casación para la unificación de la doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia de 13 de octubre de 2021 que las lesiones ocasionadas a una trabajadora a raíz de un atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo deben ser calificadas como accidente de trabajo.
En el caso enjuiciado el Tribunal Supremo analiza si es laboral la incapacidad temporal sufrida por una persona trabajadora atropellada durante la salida del centro de trabajo concedida para tomar café.
La trabajadora, como el resto de sus compañeros, disfruta de periodos de descanso durante la jornada laboral que, en el caso de jornadas diarias de entre 6 y 8 horas, son de 20 minutos, lapso temporal durante el cual los trabajadores pueden abandonar el centro de trabajo.
El 18 de agosto de 2016, durante el disfrute del descanso de 20 minutos, la trabajadora salió del centro de trabajo y sufrió un atropello aproximadamente a las 19:45 horas.
La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal ese mismo día con diagnóstico de contusión múltiple y mareos. En el parte médico de baja se señaló que la contingencia determinante de tal proceso era la de accidente no laboral.
A pesar de que la trabajadora solicitó la determinación de contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que declaró que el proceso de IT iniciado por la misma respondía a la contingencia de accidente no laboral.
Tribunal Supremo
El Tribunal considera estos descansos como vinculados al trabajo ya que la salida a la calle estuvo vinculada con la prestación de servicios «pues solamente por esta razón se produjo la salida». La sentencia equipara el referido descanso a tiempo de trabajo tal y como, por otro lado, se prevé en el convenio colectivo aplicable y en el apartado 3 del art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
«El tiempo de descanso viene convencionalmente establecido, con la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156. 3 LGSS acreditada su producción con "ocasión" de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, en consecuencia, la calificación profesional se impone por el art. 156.1 LGSS.»
Sentado lo anterior, para la Sala IV, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente. Por lo que, las prestaciones derivadas del siniestro han de calificarse como de accidente laboral.
Teoría de la «ocasionalidad relevante»
Citando la sentencia de 23 de junio de 2015, el TS aplica la teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La persona trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).
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