Golpe a la Seguridad Social: el régimen laboral de las empleadas del hogar, que no reconoce la prestación por desempleo, es contrario al derecho comunitario al suponer una discriminación indirecta por razón de sexo. Así lo considera el abogado general de la UE Maciej Szpunar, llamado a pronunciarse sobre el caso de una trabajadora doméstica que llevó al Estado español a los tribunales cuando se le negó cotizar por el paro.
En 2019, Mariana presentó un escrito a la Seguridad Social, con el consentimiento de su empleadora, en el que pedía cotizar para tener acceso a la prestación por desempleo. La respuesta de la Administración fue tajante: el régimen especial de empleadas del hogar no contempla este derecho ni para ella ni para las cerca de 400.000 trabajadoras incluidas en él. La mujer se dirigió entonces a los tribunales de Vigo. Planteó que la normativa española podía violar la comunitaria por discriminar indirectamente por razones de sexo, al tratarse de un colectivo altamente feminizado, y el juez decidió elevar la cuestión a la justicia comunitaria para que se pronunciara al respecto.
Las conclusiones del abogado general de la UE, conocidas este jueves, dan la razón a la trabajadora, pero no son vinculantes. Mariana, sin embargo, está ilusionada con el informe. “Cada vez estamos más cerca de que se haga justicia. Estamos muy cerca del final ya y esperemos que los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sean sensibles a esta demanda. Desde luego, la posición del abogado nos demuestra que tenemos razón”. En el mismo sentido se pronuncia su abogado, Javier de Cominges, del despacho Vento Abogados&Asesores. Las conclusiones del letrado “producen optimismo, es un paso importante”, valora. Ahora habrá que esperar el dictamen del TJUE, cuyo pronunciamiento se prevé para antes de que acabe el año. En el 80% de los casos, este suele seguir el criterio del abogado general.
Szpunar recuerda que los Estados miembros tienen que respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social. En este sentido, señala que todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, donde la proporción entre hombres y mujeres es más o menos similar, “tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo”. Pero esto no ocurre con las empleadas del hogar, “un colectivo donde las mujeres representan más del 95% de los trabajadores del sistema”.
A partir de ahí, desmonta uno a uno los argumentos presentados por la Abogacía del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social en la vista celebrada el pasado 30 de junio. Estos dos organismos justificaron que el no reconocimiento de la prestación por desempleo se justifica por “las características específicas de la categoría de empleados de hogar” y la naturaleza de sus empleadores, que son familias y no empresas, así como por “objetivos de protección” de los trabajadores y de su nivel de ocupación y por no incentivar la economía sumergida.
El abogado general confirma que los motivos alegados por el Estado español para dar un trato distinto a las empleadas del hogar suponen “objetivos legítimos de política social”, pero a la vez incide en que estos “no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino”. Es más: alega que los motivos presentados parecen basarse en “estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo”.
Asimismo, considera que la inclusión de la protección por desempleo para el colectivo no supondría un incentivo al fraude. Si así fuera, defiende el letrado, pasaría lo mismo con todos los trabajadores poco cualificados que perciben el salario mínimo. Pero en los demás sectores sí está reconocido el derecho al paro, por lo que concluye que no hay relación entre esta justificación y la exclusión que establece la normativa española.
Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.