Economía propone que se pueda primar en las juntas a los socios que aguanten más de dos años

Economía propone que se pueda primar en las juntas a los socios que aguanten más de dos años

Los accionistas a largo plazo en las empresas cotizadas tendrán más derechos que el resto si así lo decide una mayoría cualificada en junta. Economía ha incluido esta modificación en el borrador de una norma que modificará la ley de sociedades de capital y que además traspondrá una directiva comunitaria para fomentar la implicación de los accionistas. La ley, sometida a consulta pública y que debe ser aprobada por las Cortes, entrará en vigor previsiblemente a finales del presente ejercicio.

El principio “una acción, un voto” se romperá en España a favor de los inversores que permanezcan al menos dos años en el capital. Sus acciones tendrán el doble de derechos de voto. La regulación ha sido elaborada a imagen y semejanza de las legislaciones que ya existen en otros países europeos, como Italia, Países Bajos y Francia. También el Gobierno belga quiere introducir esta nueva figura.

El ministerio que dirige Nadia Calviño explica en la norma propuesta que este instrumento puede utilizarse “para incentivar a los accionistas a mantener su inversión en la sociedad en el largo plazo y reducir presiones cortoplacistas sobre la gestión de las empresas”. “Aunque el objetivo esencial que se persigue con su introducción es que nuestro régimen societario y, en definitiva, nuestro mercado bursátil ofrezca las mismas opciones que permiten otras legislaciones europeas, reforzando así su atractivo”, sentencia.

Desde el asesor de voto (proxy advisor, en la jerga) español Corporance, muestran sus reticencias sobre esta prebenda, pues “en la práctica reforzará las mayorías de los accionistas de control”. Fuentes financieras señalan que la medida se tomó inicialmente en Francia e Italia con el objetivo de dar más poder al Estado en las empresas en las que éste conserva participaciones.

La propia redacción de la legislación española anticipa que la medida puede tener efectos nocivos sobre los pequeños accionistas, al exigir un elevado nivel de cuórum para su aprobación “con la finalidad de proteger al accionista minoritario”. Bien es verdad que las mayorías exigidas estarán fuera de lo común, a diferencia de lo que ocurre en Francia, donde la medida se aplica automáticamente, sin necesidad de ningún tipo de luz verde por parte de los propietarios, a menos que esta se prohíba explícitamente.

Para su aprobación en España será necesario el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta si a esta asisten accionistas con el 50% o más del capital, y el voto favorable del 80% si acuden accionistas con entre el 25% y la mitad de los títulos. En la práctica, para una asistencia del 51%, dueños del 34% del capital podrán dar el visto bueno a la medida. En cualquier caso, se podrá ampliar el periodo de dos años mínimo para acceder al premio, pero no disminuirlo.