Economía permitirá un nuevo tipo de empresas de servicios de inversión

Economía permitirá un nuevo tipo de empresas de servicios de inversión

Estas, definidas como “pequeñas y no interconectadas”, no deberán contar con el requisito de capital mínimo de 75.000 euros que impondrá una directiva comunitaria que debería estar traspuesta antes del 26 de junio. Los grandes beneficiados de esta figura serán los asesores financieros, con el nombre oficial de EAF (empresa de asesoramiento financiero). La directiva Mifid 2, en vigor desde 2018 pero recientemente modificada para afrontar la crisis económica que ha hecho estallar el Covid-19 –facilitará, entre otras cuestiones, los análisis de empresas con capitalizaciones inferiores a los 1.000 millones de euros– sigue trayendo cola. La última derivada es la exigencia del mencionado capital inicial mínimo de 75.000 euros.

Esta nueva condición es una amenaza para las EAF, una figura creada con la primera versión de Mifid de finales de 2007, aunque por aquel entonces se denominaban Eafis. Ahora, estas firmas, supervisadas por la CNMV, que se diferencian principalmente frente a los otros tipos de empresas de servicios de inversión en que no tienen acceso directo al dinero, pueden crearse a partir de 0 euros en el caso de que sean personas físicas.

El dinero que se exigirá puede parecer una cuantía pequeña. Pero no es así en el caso de algunos profesionales, para los que, hasta ahora, era suficiente con contratar un seguro de responsabilidad con una cobertura de un millón de euros por daños y de un total de 1,5 millones anuales para todas las reclamaciones. El nuevo importe ni siquiera es exigible ahora para las EAF constituidas como empresas: en principio, deben contar con 50.000 euros, pero este montante se puede rebajar a cambio de un seguro ampliado.

El reglamento de desarrollo de la directiva que amplía el importe mínimo del capital social abre la puerta a una excepción: las denominadas firmas de inversión “pequeñas y no interconectadas”. Estas no “podrán prestar servicios de inversión que entrañen un riesgo elevado para los clientes, los mercados o ellas mismas”. Y se mencionan específicamente aquellas que “no negocian por cuenta propia [en España, solo pueden hacerlo las sociedades de valores] ni afrontan riesgos derivados de la negociación de instrumentos financieros, no tienen activos ni fondos de clientes bajo su control”, entre otras cuestiones.

Todas las EAF, y también una parte de las agencias de valores nacionales, cumplirían con los requisitos para acogerse a esta excepción. Las peticiones de los asesores financieros, sin embargo, van más allá de lo planteado en el reglamento comunitario y han solicitado una norma específica para ellos, según fuentes jurídicas. La principal asociación del sector en España, el Registro de Economistas Asesores Financieros, creada en torno al Consejo General de Economistas, ha buscado soluciones. Y ha acudido a la CNMV a proponerlas, según reconoce un portavoz del supervisor.

En todo caso, una normativa que vaya más lejos de una circular sobre un tema en el que el organismo que preside Sebastián Albella ya tenga habilitación previa necesitará de la intervención directa del Ministerio de Asuntos Económicos. En esta eventual normativa se plantean otras bulas en cuanto al cumplimiento de la directiva Mifid 2, con el sacrificio, como contraprestación, del pasaporte comunitario. Es decir, no podrían operar en otros países de la UE, lo que a la inmensa mayoría no les supone un problema.