Usted se plantea donar un inmueble a uno de sus hijos, pero quiere que se haga cargo de la hipoteca pendiente. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Y si la hipoteca la sigue pagando usted?
Al plantearse la donación de un inmueble a su hijo, es crucial evaluar todas las implicaciones fiscales y legales para evitar futuras complicaciones.
Donación sin más. Si dona el inmueble sin que su hijo asuma la hipoteca pendiente, este deberá liquidar el Impuesto sobre Donaciones (ISD). Recuerde:
- Valor de referencia: Deberá valorar el inmueble por su valor de referencia, disponible en la sede electrónica del catastro inmobiliario.
- Valor de mercado: Si no tiene valor de referencia, se tomará el valor de mercado.
- Normas autonómicas: El impuesto se liquida según las normas de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.
- Bonificaciones: Algunas comunidades aplican bonificaciones, reduciendo el coste del ISD.
Con asunción de hipoteca. Si su hijo se hace cargo de la hipoteca, tenga presente:
- Transmisión onerosa: Se considera una transmisión onerosa por la parte de la hipoteca asumida, tributando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Donación: La diferencia entre el valor de referencia y la hipoteca asumida constituirá una donación, sujeta a tributación por ISD.