REF.LAB.: 2022/09
FECHA: 21-04-2022
ASUNTO: UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS
Estimado cliente:
Como bien sabe, ayer se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 286/2022 de 19 de abril por el que se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. A su vez, el Ministerio de Sanidad publicó la modificación del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición por el Covid-19.
En resumen, la regulación de la norma y guía citadas es la siguiente:
I.- Modificación de la obligación del uso de mascarillas:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- En los centros sociosanitarios, por parte de los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
II.- Utilización de las mascarillas en el entorno laboral:
Con carácter general, en las empresas y centros de trabajo, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.
No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación. Por lo tanto, si dichos responsables así lo determinan o aconsejan, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as el uso de las mascarillas en las condiciones y lugares que se determinen, siendo obligatorio el cumplimiento de dicha exigencia. En estos casos, aconsejamos que dicha obligatoriedad y sus condiciones sea comunicada por escrito a la plantilla.
En cualquier caso, quedamos como siempre a su disposición para cualquier información y aclaración que precisen en esta materia.
Atentamente,
Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.