CIRCULAR: SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR – PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SALUD

CIRCULAR: SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR – PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SALUD

REF.LAB.: 2024/11

FECHA:     12-09-2024

ASUNTO:     SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR – PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SALUD

Estimado cliente:

Ayer día 11-09-2024 se publicó en el B.O.E. el RD 893/2024 de 10-09 por el que se regulan normas de protección en seguridad y salud de las personas que prestan servicios en el hogar familiar (empleados/as de hogar).

Al ser de interés general, procedemos por medio de la presente a indicarles las cuestiones más relevantes que se regulan y que pueden afectarle en caso de que tengan en su hogar alguna persona que preste servicios.

1º.- Protección en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Se extienden al ámbito del hogar familiar los principios de protección, información y formación en materia de riesgos laborales.
  • El coste de las medidas que hayan de asumirse, no pueden nunca recaer ni ser repercutidas a los empleado/as de hogar.
  • Evaluación de Riesgos:
    •   El cabeza de familia deberá hacer una Evaluación de Riesgos inicial, en la que consten los riesgos existentes en el trabajo en el hogar.
    •   Esta evaluación se actualizará con la periodicidad que en la misma se indique y cuando haya cambios en los riesgos en hayan existido daños por accidente.
    •   Si la evaluación determina la existencia de riesgos, deberán tomarse las medidas necesarias para su eliminación o reducción, o si no es posible, facilitará al empleado/a de hogar de forma gratuita equipos de protección individual (EPIs).
    •   Se entregará copia de ello al empleado/a de hogar.
    •   Esta evaluación de riesgos podrá ser realizada por el propio cabeza de familia, siempre que esté capacitado para cumplimentar la “Herramienta de Autoevaluación” que en el plazo de 10 meses publicará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hasta que no transcurran 6 meses desde que se publique esta herramienta, no entrará en vigor esta obligación.
  • En caso de peligro grave, inminente o inevitable, se informará al empleado/a de hogar y se adoptarán las medidas necesarias, incluyendo si es preciso la paralización de la actividad.

2º.- Formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

  • El empleado/a de hogar tiene derecho a formación en esta materia.
  • La formación será durante su tiempo de trabajo, y si es fuera de su jornada tendrá derecho al descanso compensatorio correspondiente.
  • La formación se llevará a cabo por el SEPE y la FUNDAE, si bien será objeto de regulación más concreta en los próximos 6 meses. Hasta que no se regule esta cuestión, no entrará en vigor esta obligación de formación.

3º.- Vigilancia de la Salud:

  • Siempre con el consentimiento del empleado/a de hogar, el cabeza de familia le realizará un reconocimiento médico inicial, que se repetirá cada 3 años.
  • Si el empleado/a de hogar no quiere realizar el reconocimiento, esto deberá constar por escrito y con su firma.
  • La realización del reconocimiento médico será responsabilidad del cabeza de familia, si bien el Sistema Nacional se Salud sacará un sistema para su realización gratuita. Hasta que no se regle esta cuestión, no entrará en vigor esta obligación del reconocimiento médico.

La fecha de entrada en vigor de cada una de las obligaciones será la que indicamos al final de cada una de ellas.

Esperamos esta información les sean de utilidad y quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que se precise.

Atentamente,

  Fdo: D. Fernando Velasco