REF. LAB.: 2021/11
FECHA: 28-07-2021
ASUNTO: programa de incentivos a la contratación INDEFINIDA y otras medidas de incentivos de la comunidad de madrid
Estimado cliente:
Con fecha 22-07-2021 se ha publicado en el BOCAM el Acuerdo de 14-07-2021, por el que se modifica el Acuerdo de 10-07-2018 que regula la Ampliación del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida de la Comunidad Autónoma de Madrid para reincorporación de trabajadores afectados por ERTE de suspensión o de reducción de jornada, mantenimiento de empleo de mayores de 50 años y ampliación de jornada completa de los contratos a tiempo parcial.
Por si resulta de su interés, indicamos a continuación el contenido y requisitos de las referidas medidas de incentivos, advirtiendo de que, en cualquier caso, las subvenciones recogidas en este Programa están sujetas a disponibilidad presupuestaria por lo que su concesión no está garantizada, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos para su percepción:
I.- MEDIDAS.
a) Contratación indefinida inicial de determinados trabajadores: Entre 4.000 y 8.000 euros en caso de jornada completa y con un máximo de 10 solicitudes conjuntamente con las subvenciones por conversión en indefinido. Hay obligación de mantenimiento del contrato durante 12 meses.
Plazo de solicitud de subvención: 1 mes desde la fecha de celebración del contrato.
b) Conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: Importe de 3.000 euros en caso de jornada completa y duración mínima previa de 6 meses del contrato temporal, y un máximo de 10 solicitudes conjuntamente con las subvenciones por contratación indefinida. Si es primera contratación de un autónomo, puede aplicarse también a contratos a tiempo parcial con el mínimo de un 62,5%. Hay obligación de mantenimiento del contrato durante 12 meses.
Plazo de solicitud de subvención: 1 mes desde la fecha de celebración del contrato.
c) Reincorporación de trabajadores indefinidos afectados por ERTE de suspensión de empleo: Importe de 3.000 euros en caso de jornada completa y un máximo de 5 solicitudes por beneficiario. Hay obligación de mantenimiento del contrato durante 12 meses.
Plazo de solicitud de subvención: 1 mes desde la fecha de finalización de la suspensión del ERTE y reincorporación al trabajo.
d) Restablecimiento de la jornada previa de trabajadores indefinidos afectados por ERTE de reducción de jornada: Importe de 2.000 euros en caso de jornada completa y un máximo de 5 solicitudes por beneficiario. Hay obligación de mantenimiento del contrato durante 12 meses.
Plazo de solicitud de subvención: 1 mes desde la fecha de finalización de la reducción del ERTE y reincorporación al trabajo.
e) Mantenimiento de empleo de mayores de 50 años: Importe de 3.000 euros en caso de jornada completa y un máximo de 5 solicitudes. Hay obligación de mantenimiento del contrato durante 12 meses.
Plazo único de solicitud hasta el 23-10-2021.
II.- BENEFICIARIOS.
Trabajadores autónomos, empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Es decir, solo afecta a empresas con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid y respecto a trabajadores de dichos centros.
En ningún caso podrán acogerse, los organismos y entidades que formen parte del sector público ni las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos. Tampoco las comunidades de bienes ni las sociedades civiles ni ningún tipo de unidad económica sin personalidad jurídica propia. Estarán excluidas las empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo, así como las E.T.T. y Agencias de Colocación
Además, para los incentivos establecidos en los supuestos c), d), e) y f) las empresas deberán ser PYMES, entendiéndose como tal aquellas empresas que, a fecha de la presentación de la solicitud:
- Que ocupen a menos de 250 personas; y
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
III.- REQUISITOS ESPECIFICOS.
a) Contratación indefinida inicial.
a.1.- Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo
- Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.
- Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán un periodo de inscripción de 360 días en los 540 días anteriores.
- Contratación, tras la entrada en vigor de esta nueva norma, de personas desempleadas que hayan causado baja involuntaria durante el estado de alarma regulado en el RD 463/2020, para las que se exigirá la inscripción como demandante desde al menos un mes ininterrumpido inmediatamente anterior a la contratación.
a.2.-La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido.
b) Conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos
Contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de 6 meses previos a la fecha de conversión y que esta tenga lugar o bien el día de finalización de su duración o las que se produzcan al día siguiente.
La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido.
c) y d)- Reincorporación de trabajadores indefinidos afectados por ERTE de suspensión de empleo o de reducción de jornada.
Reincorporación, sin solución de continuidad una vez finalizada la causa de suspensión o reducción de jornada, de trabajadores contratados indefinidamente que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid afectados por ERTE de fuerza mayor o por causas objetivas establecidos a raíz del estado de alarma por COVID-19 (artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo y otras medidas reguladoras de los ERTES Covid).
Será requisito obligatorio el restablecimiento de la parcialidad igual o superior a la que tuviera el trabajador antes de quedar afectado por el ERTE y que ésta no haya sido objeto de reducción previa a la presentación de la solicitud.
Son incompatibles con la subvención de mantenimiento de empleo de mayores de 50 años.
e) Mantenimiento de empleo de mayores de 50 años.
Mantenimiento de los contratos indefinidos de mayores de 50 años que presenten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid con una jornada no inferior al 62,5% de la jornada completa.
La plantilla media de la empresa no tendrá que haber sufrido ninguna minoración en el periodo comprendido entre el 01-01-2021 y el día anterior a la presentación de la solicitud.
Es incompatible con las subvenciones por reincorporación o restablecimiento de jornada tras los ERTE (apartados c) y d) anteriores)
IV.- REQUISITOS GENERALES.
1.- Requisitos generales de los beneficiarios:
1.El centro de trabajo de las personas contratadas deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
2. Las empresas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en los Reglamento (UE) 1407/2013, 717/2014 y 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en virtud de los cuales la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2.- Requisitos de las contrataciones:
1. Para la concesión de las subvenciones previstas será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Las contrataciones deberán ser previas a la solicitud y ésta deberá presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de alta o conversión.
3. Las contrataciones a tiempo parcial no podrán tener una jornada inferior al 62.5% de la jornada completa para ser subvencionables y los beneficios se reducirán en proporción a la jornada contratada, salvo en el supuesto de ampliación a jornada completa de contratos a tiempo parcial.
V.- EXCLUSIONES.
Se excluyen de las ayudas establecidas:
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro. Se aplica únicamente al supuesto de contratación indefinida inicial.
- Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud establecido en art. 44 ET.
- Las solicitudes de empresas excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en la LISOS por la Inspección de Trabajo.
- Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del ET.
- Contratos a tiempo parcial con jornada inferior al 62.5 % de la jornada completa habitual.
- Contratos fijos discontinuos.
- Contrataciones beneficiarias de los Programas de Incentivos a la Contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.
- Transformación de contratos temporales en indefinidos y de ampliación de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, realizadas como consecuencia de sanciones impuestas por la autoridad laboral.
- Transformaciones en indefinidos de contratos de duración determinada subvencionados al amparo del programa “Mi Primer Empleo”.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
1.Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o en su caso, desde la fecha de reincorporación o restablecimiento de jornada del trabajador, o desde la solicitud, en el caso de los incentivos para el mantenimiento de empleo de mayores de 50 años, o desde la fecha de ampliación de la jornada en el caso de los incentivos por ampliaciones de contratos a jornada completa.
En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.
2. Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
En los supuestos de suspensión total o parcial del contrato subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.
3. En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones por otra persona desempleada que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a 15 días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, que deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.
Igualmente, se procederá a la sustitución temporal del trabajador contratado cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.
A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.
4. Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.
5. Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
6. Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.
9. Informar a las personas con contratos subvencionados que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
10. Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, los cambios, ceses y/o revocaciones de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de este programa.
Quedamos como siempre a su disposición para cualquier aclaración que se precise o para la aplicación de cualquiera de las medidas indicadas en esta norma.
Atentamente,
Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.