REF.LAB.: 2023/13
FECHA: 17-07-2023
ASUNTO: DIETAS Y CANTIDADES EXENTAS DE I.R.P.F.
Estimado cliente:
Por Orden HFP/792/2023 de 12 de julio (B.O.E. de 17-07-2023) se ha actualizado el importe de los gastos de locomoción regulados en el Reglamento del I.R.P.F. (Real Decreto 439/2007), estableciéndose como nuevo importe desde el 17-07-2023 el de 0,26 €/Km (antes eran 0,19 €/Km). Por ello, le insertamos a continuación un cuadro con las cuantías vigentes exentas de tributación y de retención de I.R.P.F.
PERNOCTANDO | SIN PERNOCTAR | |||
GASTOS | ESPAÑA | EXTRANJERO | ESPAÑA | EXTRANJERO |
MANUTENCION | 53,34 € | 91,35 € | 26,67 € | 48,08 € |
LOCOMOCION | 0,26 €/ KM. (más los gastos justificados de peajes y aparcamientos) | |||
ESTANCIA | LOS GASTOS QUE SE JUSTIFIQUEN (*) |
(*) En caso de conductores de mercancías por carretera sin justificación: 15 € en España y 25 € en extranjero
Definiciones:
- Gastos de Manutención: Los generados en restaurantes y establecimientos de hostelería por alimentación.
- Gastos de Locomoción: Los generados con motivo del desplazamiento.
- Gastos de Estancia: Los generados en hoteles y establecimientos de hostelería por el alojamiento.
Notas:
- Los Gastos de Locomoción requieren desplazamiento del trabajador fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo, y utilizando su propio vehículo. Si se utiliza el transporte público, el importe exento será el del gasto que se justifique.
- Los Gastos de Manutención y Estancia requieren el desplazamiento del trabajador, por motivo del trabajo, a municipio distinto del centro de trabajo y de su residencia. Además, la empresa deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
- El importe del cheque-restaurante que no constituye renta es de 11 €/día.
Atentamente.
Fdo: D. Fernando Velasco Muñoz.