REF.FIS.: 2024/01
FECHA: 01-03-2024
ASUNTO: Declaraciones informativas modelos 720 y 721
MODELO 720:
Estimado cliente:
Queremos recordarle la obligación que, a partir de la Ley 7/2012, se introdujo respecto a la obligatoriedad de informar sobre los bienes y derechos que los contribuyentes tengan en el extranjero, en determinados valores y circunstancias, a través de la declaración modelo 720.
Están obligados a presentar la mencionada declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en su condición de representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición, o titular real (conforme a lo previsto en la Ley de prevención de blanqueo de capitales, es decir, que posean un control superior al 25%), tenga la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
b) Cuando resulten titulares jurídicos o reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c) Cuando resulten titulares jurídicos o reales de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
d) Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
e) Cuando sean titulares jurídicos o reales respecto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No resultará exigible la obligación de informar en los siguientes supuestos:
1º.- Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados los valores, derechos, seguros, rentas, inmuebles y cuentas referidos anteriormente.
2º.- Cuando el obligado tributario sea una persona física residente en territorio español que desarrolle una actividad económica y lleve su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados los inmuebles y cuentas referidos anteriormente (apartados a y e), respecto de dichos bienes.
3º.- Cuando los saldos a 31 de diciembre respecto de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (apartado a) no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios de éstas.
4º.- Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados anteriores b) a d), no superen conjuntamente, los 50.000 euros.
5º.- Cuando se trate de inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles (apartado e), cuyos valores no superen conjuntamente los 50.000 euros.
La presentación de la declaración respecto de 2023 sólo será obligatoria cuando el valor conjunto que debe tenerse en cuenta, según los párrafos anteriores, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Así mismo existe obligación de presentar la declaración mencionada en los casos de venta, cancelación o pérdida de titularidad sobre los bienes declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores
MODELO 721:
También queremos informarle de la nueva obligación que se aprobó en la Ley 11/2021, cuyo desarrollo reglamentario de esta obligación informativa se encuentra en el Real Decreto 249/2023 se introduce a partir de 2024, en referencia al ejercicio 2023 la obligación de presentar el modelo 721 respecto de la tenencia de criptomonedas en el extranjero, en determinados valores y circunstancias.
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas, no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Los obligados a presentar el modelo 721, “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, son los delimitados en el apartado 1 del artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT, en adelante), es decir, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
No resultará exigible la obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre respecto de las criptomonedas situadas en el extranjero no superen conjuntamente los 50.000 euros.
La presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el saldo conjunto, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Así mismo existe obligación de presentar la declaración mencionada en los casos de venta, cancelación o pérdida de titularidad sobre las criptomonedas declaradas en ejercicios anteriores.
El plazo de presentación de las mencionadas declaraciones correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el próximo 1 de abril de 2024.
Le recordamos que la falta de presentación de las mencionadas declaraciones, la presentación fuera de plazo o su presentación incompleta o con datos falsos se considera infracción tributaria muy grave.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que se plantee sobre este asunto.
Atentamente.
Fdo.: D. César Velasco Muñoz.