CIRCULAR: DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720

CIRCULAR: DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 720

REF.FIS.: 2022/01

FECHA: 01-03-2022

ASUNTO: Declaración informativa modelo 720

Estimado cliente:

Queremos recordarle la obligación que, a partir de la Ley 7/2012, se introdujo respecto a la obligatoriedad de informar sobre los bienes y derechos que los contribuyentes tengan en el extranjero, en determinados valores y circunstancias, a través de la declaración modelo 720.

Están obligados a presentar la mencionada declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando en su condición de representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición, o titular real (conforme a lo previsto en la Ley de prevención de blanqueo de capitales, es decir, que posean un control superior al 25%), tenga la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

b) Cuando resulten titulares jurídicos o reales, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

c) Cuando resulten titulares jurídicos o reales de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

d) Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

e) Cuando sean titulares jurídicos o reales respecto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

f) Adicionalmente está previsto, aunque a fecha de la presente aún no ha sido aprobada la modificación legal, que en la declaración correspondiente a 2021 se incluya la obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado, o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

No resultará exigible la obligación de informar en los siguientes supuestos:

1º.- Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados los valores, derechos, seguros, rentas, inmuebles y cuentas referidos anteriormente.

2º.- Cuando el obligado tributario sea una persona física residente en territorio español que desarrolle una actividad económica y lleve su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados los inmuebles y cuentas referidos anteriormente (apartados a y e), respecto de dichos bienes.

3º.- Cuando los saldos a 31 de diciembre respecto de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (apartado a) no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios de éstas.

4º.- Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados anteriores b) a d), no superen conjuntamente, los 50.000 euros.

5º.- Cuando se trate de inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles (apartado e), cuyos valores no superen conjuntamente los 50.000 euros.

La presentación de la declaración respecto de 2021 sólo será obligatoria cuando el valor conjunto que debe tenerse en cuenta, según los párrafos anteriores, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Así mismo existe obligación de presentar la declaración mencionada en los casos de venta, cancelación o pérdida de titularidad sobre los bienes declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores.

El plazo de presentación de la mencionada declaración correspondiente al ejercicio 2021 finaliza el próximo 31 de marzo de 2022.

Le recordamos que la falta de presentación de la mencionada declaración, la presentación fuera de plazo o su presentación incompleta o con datos falsos se considera infracción tributaria muy grave.

         Atentamente,

         César Velasco Muñoz.