CIRCULAR: CAMBIOS EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2025

CIRCULAR: CAMBIOS EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2025

CIRCULAR: CAMBIOS EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2025

REF.LAB.:2025/02

FECHA:     09-01-2025

ASUNTO:   CAMBIOS EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2025.

Estimado cliente:

Por medio del RDL 11/2024 de 23 de diciembre sobre mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (B.O.E. 24-12-2024) se modifican algunos artículos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) relacionados con la prestación de jubilación. En esta circular venimos a informarles de aquellos que consideramos más importantes, advirtiendo de que estos cambios entran en vigor a partir de 01-04-2025.

I.- Mejoras de los incentivos a la jubilación demorada (art. 210.2 LGSS).

Se mejora el complemento económico  a partir del segundo año completo de demora en el acceso a la jubilación:

  • Si se opta por el porcentaje adicional, este se incrementará en un 2% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
  • Si se opta por la cantidad a tanto alzado, a dicha cantidad se le sumará el 0,5% de la cantidad reconocida por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.

Se permite compatibilizar  el cobro de este complemento económico con la jubilación activa, si bien durante la misma no se genera incremento de dicho complemento.

II.- Compatibilidad de la pensión de jubilación (jubilación flexible) (art. 213.1 LGSS).

Se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial, desapareciendo de la norma la obligación de minorar la pensión en proporción inversa a la jornada que trabaje el pensionista. Esto afectará a la jubilación flexible, es decir la que se compatibiliza con el trabajo después de haber accedido a la jubilación ordinaria.

III.- Cambios en la Jubilación activa (art. 214 LGSS).

  • Esta modalidad de jubilación pernite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia, siempre que: (1) en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, reúna el periodo mínimo de cotización exigido y (2) entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año. Si el periodo mínimo de cotización se reúne en fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el año se computa entre dicha fecha y la del acceso a la jubilación.
  • Se elimina el requisito de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión alcance el 100%.
  • Anteriormente, la cuantía de la pensión se reducía al 50%. Ahora cambia y consiste en un porcentaje variable en función de los años en que se haya demorado el acceso a la pensión, según la siguiente escala:
Demora en el acceso a la pensiónPorcentaje de pensión a cobrar
1 año45%
2 años55%
3 años65%
4 años80%
5 años o más100%

Estos porcentajes se incrementan en un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, a cobrar desde el mes siguiente al cumplimiento de los 12 meses, siempre con el máximo del 100% de la pensión, y respetándose en todo caso la cuantía máxima de las pensiones.

  • Si la actividad es por cuenta propia (RETA) y la demora en el acceso a la pensión de jubilación ha sido entre uno y tres años, la cuantía de la pensión será del 75% si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener contratado para la actividad un trabajador indefinido por cuenta ajena y con antigüedad mínima de 18 meses.
    • Contratar un nuevo trabajador indefinido por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los 2 años anteriores a la jubilación activa.

Si no se cumplen estas condiciones, se aplican los porcentajes de la escala anterior.

  • La cotización efectuada durante la jubilación activa no  sirve para incrementar el porcentaje  aplicable a la base reguladora de la jubilación, ni el complemento económico de demora.

IV.- Jubilación parcial (art. 215 LGSS).

  • Jubilación parcial una vez cumplida la edad de jubilación: se amplía la reducción máxima de la jornada del jubilado parcial que pasa del 50% hasta el 75%.
  • Jubilación parcial anticipada:
  • Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación.
    • Para acreditar el período de cotización, computa un máximo de 1 año el servicio militar o prestación social sustitutoria o el servicio social femenino.
    • Para personas con discapacidad igual o superior al 33% el periodo de cotización exigido es de 25 años.
    • El porcentaje de reducción de jornada del jubilado parcial, con independencia del tipo de contrato del relevista, será de entre un 25% y un 75%, salvo que se anticipe el acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, en cuyo caso la reducción de jornada durante el primer año estará entre el 20 y el 33%.
    • Se regula la posibilidad de que la jornada laboral se pueda acumular en periodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año.
    • El contrato del relevista será en todo caso indefinido y a jornada completa y deberá mantenerse, en todo caso, al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si se extingue antes, la empresa deberá celebrar un nuevo contrato de relevo. En caso de incumplimientos de estos requisitos, la empresa será responsable del reintegro de la pensión de jubilado parcial.
  • Jubilación parcial en la industria manufacturera (D. Trans. 4ª.6 LGSS): Se mantienen y amplían determinadas condiciones para la jubilación parcial en las empresas de este sector de actividad.

OTRAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

1º.- La cotización por el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) pasa a ser del 0,80% (0,67% empresa + 0,13% trabajador).

2º.- Comienza en este año 2025 la nueva cotización de solidaridad de las bases máximas, que en 2025 será la siguiente, sobre la retribución que supere la base máxima de cotización

  • Tramo 1: hasta un 10% por encima de la base máxima: 0,92% (0,77% empresa + 0,15% el trabajador).
  • Tramo 2: entre un 10% y un 50% por encima de la base máxima: 1% (0,83% empresa +0,17% trabajador).
  • Tramo 3: el exceso sobre el 50% por encima de la base máxima: 1,17% (0,98% empresa + 0,19% trabajador).

Esperamos esta información les sea de utilidad y quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que se precise.

Atentamente,

Fdo: D. Fernando Velasco