CEOE quiere que “sólo el empresario decida sobre la necesidad de proceder al despido del trabajador”

CEOE quiere que “sólo el empresario decida sobre la necesidad de proceder al despido del trabajador”

La patronal ha planteado al Gobierno actual, y prepara para el próximo, una plataforma reivindicativa de máximos en el mercado de trabajo, que puede suscitar una confrontación total con los sindicatos. CEOE plantea “un contrato estable en su duración, que será indefinida, pero flexible en su finalización”. Es decir, como más adelante se verá, lo que de facto plantea la patronal es una suerte de contrato único, o contrato temporal de larga duración.

El objetivo es que las empresas “no tengan los problemas que conlleva actualmente la rescisión de un contrato ordinario de duración indefinida”. Es decir que el trabajador no pueda recurrir el despido ante los tribunales y que el empresario no pague una indemnización por extinción improcedente del contrato, que por regla general puede ser de hasta 33 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima equivalente a dos años de salario. Así consta en las Aportaciones de CEOE al Programa Nacional de Reformas 2019 que el Gobierno ha enviado a Bruselas, junto al Plan de Estabilidad Económica.

Por lo tanto, la confederación empresarial reclama que todos los nuevos trabajadores con un contrato indefinido tengan esta fórmula “estable”, con el siguiente régimen indemnizatorio en el despido: En primer lugar, “la necesidad de proceder a la extinción [del contrato] sólo será apreciada por el empresario”. Esto significa suprimir de un plumazo cualquier posibilidad de que el despido individual pueda ser declarado como improcedente por un juez al no contemplarse ninguna de las actuales causas objetivas: económicas, productivas, organizativas y de producción.

Sin causas y sin intervención judicial es prácticamente un despido libre, con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima de un año de retribución. La patronal no quiere que los jueces analicen la decisión de la empresa de proceder al despido, ni sus causas. Es más, en la propuesta de CEOE, el trabajador sólo podrá reclamar ante la extinción del contrato por las siguientes causas: “Por la vulneración de los derechos fundamentales”. Es decir, y entre otras razones, por la raza, las creencias religiosas, políticas, hacer huelga o estar afiliado a un sindicato o un partido político.

O bien, el trabajador podrá recurrir el despido “por el incumplimiento de los requisitos formales”. Es decir, porque la empresa no ha enviado en plazo la comunicación escrita del despido, el preaviso del mismo y la puesta a disposición de la indemnización, o el impago de la misma” para el trabajador.

Por lo tanto, el despido sería prácticamente libre si, salvo por estas causas que obviamente no se pueden contradecir en una democracia, el empresario no tiene que dar ninguna explicación ante nadie, ni ante los jueces, para despedir al trabajador, y la indemnización ya está fijada de antemano en 20 días de salario por año, hasta una cuantía equivalente a un año.

Además, en su objetivo de que el despido sea rápido, sin problemas administrativos y barato, la patronal plantea al Gobierno que baste con los siguientes trámites: “Comunicación escrita al trabajador, con una antelación mínima de 15 días, cuando se realice después del primer año de vigencia”. O bien, “con una antelación menor y proporcional a la duración de la relación laboral, si la extinción es dentro del primer año de estancia en la empresa”. Es decir, los plazos para comunicar el despido que plantea CEOE son una prueba más del carácter fundamentalmente temporal, y no indefinido, que tiene la propuesta de los empresarios.

Con la comunicación del despido, la patronal plantea que la empresa ponga la indemnización a disposición del trabajador, de forma simultánea.