Bruselas no sancionará a España por el límite de 1.000 euros a los pagos en efectivo

Bruselas no sancionará a España por el límite de 1.000 euros a los pagos en efectivo

La Comisión Europea rechaza la apertura de un procedimiento de infracción contra España por el límite de 1.000 euros a los pagos en efectivo que establece la ley antifraude del Ministerio de Hacienda. Bruselas entiende que la medida "es una cuestión clave en el marco de la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales". Antes de sancionar, las autoridades europeas prefieren esperar a que exista una norma común en la Unión Europea que armonice los límites al efectivo. Según Bruselas, esta normativa ya está en tramitación y establecerá un límite de 10.000 euros a los pagos en efectivo en todo el territorio comunitario.

La Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la Comisión Europea rechaza así expedientar a España por el límite a los pagos en efectivo de la ley antifraude de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El texto de la resolución, avala la ley española y subraya que la legislación europea "permite prohibir a las personas físicas y jurídicas efectuar pagos en efectivo nacionales cuando el importe del pago sea igual o superior a un determinado umbral".

Bruselas avala, además, que la ley "establezca un régimen de sanciones por infringir esta ley en el marco del cual el importe de la multa que pueda imponerse se calcule como un porcentaje fijo del importe total del pago efectuado infringiendo dicha prohibición". De esta forma, la Comisión Europea permite que las autoridades españolas rechacen modular dicha multa en función de las circunstancias particulares del caso, "siempre que dicha normativa sea adecuada para garantizar la consecución de los objetivos antifraude y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlos", señala.

El abogado extremeño Isaac Ibáñez fue quien llevó este asunto ante la Comisión Europea. "Con esta resolución, la Comisión ejerce su poder discrecional, como guardiana de los Tratados, en materia de su función de control de la aplicación del Derecho europeo y lo fía, como se verá, a un futuro reglamento de la Unión Europea al respecto", destaca Ibáñez. "Y lo hace así, en mi opinión, porque los límites de pago en efectivo en los Estados miembros de la Unión Europea son muy divergentes y ahora quiere establecer un límite igual para todos", añade.

Bruselas rechaza expedientar a España pese a las críticas del Banco Central Europeo (BCE) a estos límites al efectivo. El Supervisor criticó el 1 de febrero de 2019 el límite de 1.000 euros. El entonces presidente del BCE, Mario Draghi, envió un dictamen a España en el que pidió al Gobierno el freno de la medida y alertó de serios riesgos para la moneda europea y determinados sectores económicos.

El Banco Central reprochó entonces de su "posible repercusión adversa" en el sistema de pagos en efectivo. "Esta limitación dificulta la liquidación de operaciones legítimas usando el efectivo como medio de pago, por lo que pone en peligro el concepto de curso legal", apuntó el Banco Central Europeo.

Al contrario que la Comisión Europea, el BCE niega en este dictamen que el límite tuviera cabida en la normativa europea antifraude. El BCE recordó que el límite para las empresas establecido en la Directiva europea antiblanqueo está en los 10.000 euros.

"Las operaciones con grandes sumas en efectivo pueden utilizarse para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lo que requiere que las personas que negocien con bienes, a quienes no obliga dicha directiva, se consideren entidades obligadas, y apliquen medidas de diligencia debida respecto de sus clientes", señalaba en su dictamen del BCE. Sin embargo, precisó que la normativa establece que estos controles se pueden imponer a las empresas "solo si efectúan o reciben pagos en efectivo iguales o superiores a 10.000 euros".