El nuevo impuesto español a las compañías energéticas no tendrá finalmente que quedar plenamente sustituido por el gravamen europeo a gasistas y petroleras como se planteó inicialmente. La redacción definitiva del reglamento europeo establece como norma general que "los Estados miembros deben aplicar la contribución solidaria" diseñada por la Comisión Europea, pero introduce una importante salvedad: su implementación será obligatoria para todos los países "a menos que hayan promulgado medidas nacionales equivalentes".
A partir de esta excepción, Hacienda explora ahora el margen que tiene para mantener inalterada la redacción de su propio tributo, que afecta también a las firmas eléctricas, y cuyo modelo de cálculo se basa en la cifra de negocio de las empresas en lugar de gravar expresamente sus beneficios extraordinarios.
En cualquiera de los casos, el Gobierno mantendrá su plan de crear el nuevo impuesto extraordinario a partir de la "Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito" que registraron PSOE y Podemos ante el Congreso de los Diputados antes de que Bruselas planteara su propio impuesto. Esta fórmula de tramitación, en sustitución de un proyecto de ley formal del Gobierno, ha permitido a los socios de coalición agilizar plazos y ahorrarse los informes de evaluación preceptivos que el Consejo de Ministros tendría que haber pedido al Consejo de Estado entre otros órganos.
La estrategia, de hecho, ha permitido que el proyecto se encuentre ya en una fase determinante de su tramitación, la admisión de entregas parciales, cuyo plazo concluye mañana. Será a través de esta vía mediante la que Hacienda, a través del grupo parlamentario socialista, incorpore a la proposición de ley enmiendas para desarrollar el nuevo impuesto solidario para fortunas de más de tres millones de euros o la limitación a la compensación de pérdidas de filiales en el Impuesto de Sociedades para grandes grupos. A su vez, el Gobierno se serviría también de las enmiendas de sus grupos -y de las de los socios parlamentarios- para terminar de modular su tributo sobre las compañías energéticas y aproximarlo a la fórmula europea si fuera necesario. Las diferencias son sustanciales.
La "prestación pública patrimonial no tributaria" diseñada por Hacienda para establecer el nuevo impuesto español a las energéticas busca recaudar 4.000 millones de euros en dos años, en teoría gravando los beneficios extraordinarios del sector achacables a la crisis inflacionista de los ejercicios 2022 y 2023. Lo cierto, sin embargo, es que el gravamen planteado supone aplicar un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocio de las empresas del ramo que facturasen más de 1.000 millones en 2019. La idea es que esté vigente en 2023 y 2024, en paralelo al nuevo tributo sobre las grandes entidades financieras (que recaudaría otros 1.500 millones anuales) para arrojar en conjunto 7.000 millones de ingresos extra.
"La contribución solidaria temporal" planteada por Bruselas, por su parte, aspira a ingresar 25.000 millones en toda la UE gravando el beneficio extraordinario de "los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería". En su caso, sin embargo, la Comisión Europea sí que introduce una fórmula para calcular, y a partir de ahí gravar, las ganancias extraordinarias de estas empresas achacables a la crisis energética. En concreto, considera beneficios extraordinarios los que superen en un 20% la media anual lograda en el periodo 2019 a 2021 (o todo si tuvieron pérdidas). A la cifra resultante se le aplicará un tipo impositivo del 33% en "2022 y/o 2023".
En paralelo, Bruselas ha impulsado una vía no tributaria para ingresar otros 117.000 millones fijando un tope de 180 euros por megavatio a los ingresos de firmas que generen energía a partir de fuentes renovables o nucleares. El reglamento, en todo caso, permite a países como España o Italia mantener sus propias "medidas nacionales equivalentes" siempre que "suponga una contribución a la asequibilidad de la energía", quede "sujeta a normas similares a la contribución solidaria cuando abarque actividades en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería, fije una base, establezca un tipo y garantice que los ingresos de la medida nacional se emplean con objetivos comparables" a la europea.