ATA reclama que queden exentos de la nueva obligación laboral del registro horario autónomos y empresas con menos de cinco trabajadores

ATA reclama que queden exentos de la nueva obligación laboral del registro horario autónomos y empresas con menos de cinco trabajadores

Así lo piden en un documento que han presentado al Ministerio de Trabajo, en el que subrayan que “deben ser tenidas en cuenta las situaciones de inseguridad jurídica” en las que se han encontrado los autónomos a la hora de poner en marcha la medida. Esta inseguridad es “una traba más” a su día a día y “un foco de conflicto con los trabajadores”, insisten.

El documento argumenta que el 95% de las empresas tienen menos de cinco trabajadores y muchas de ellas ejercen su actividad con un sistema de trabajo que “combina a la perfección la movilidad laboral, la conciliación, el teletrabajo y se ajustan más a objetivos que a horario estricto”.

ATA ofrece cuatro ejemplos de las dificultades que está encontrando y traslada que la “duda e incertidumbre” que causa la medida han llevado a Trabajo a elaborar una Guía para intentar solventar las “lagunas” de la regulación que para este Asociación no ha conseguido aclarar. Así, explican el caso de un comercial que está toda la semana de viaje; el de un autónomo que tiene una carpintería con varios trabajadores que tienen que atender clientes a domicilio; el de trabajadores contratados a jornada completa que temen perder la confianza del empresario, y el de trabajadores del campo. En este último caso, se pregunta qué hacer con un sistema de fichaje electrónico en sitios sin cobertura.

En este contexto, el documento cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo que estipuló que los Estados miembros deben establecer un registro horario obligatorio, pero que instó a tener en cuenta en la aplicación de la medida “las particularidades propias del sector de actividad de que se trate” e incluso “el tamaño” de las empresas.

La abogacía también busca un encaje propio en un posible desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.