El alto tribunal, en sentencia fechada el 3 de junio, da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), estima el recurso presentado contra el decreto de diciembre de 2017 y anula el artículo 51.2, que considera “disconforme” con el ordenamiento jurídico. El fallo fue adelantado por el diario Expansión.
Dicho artículo señala que cuando se imponga el pago de las costas, estas se calcularán con el 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. La Sala no considera improcedente que se apliquen costas en un procedimiento entablado con Hacienda, pero sí critica el sistema implantado por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que en la práctica las aplicaba como si fueran una tasa o una sanción.
Entre los argumentos que utiliza destaca la “profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social” que provoca la imprecisión de las normas jurídicas, algo que sucede “de manera muy significativa” en el ámbito fiscal. El Supremo se muestra muy crítico con el legislador, al apreciar que su actuación a veces “parece que responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria”, y en otras ocasiones únicamente actúa para “salvar obstáculos que harían inviable su aplicación”.
No resulta extraño comprobar, prosigue la sentencia, cómo “se presentan como impuestos lo que constituyen tasas, o viceversa, o “cómo se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales”. Las costas, aclara el texto, son una contraprestación por los gastos que se derivan directamente de un procedimiento, pero “ni son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario”.
Sin embargo, en el decreto de 2017 se cuantifica su importe con carácter general, y se desvincula del propio procedimiento, de ahí que estime parcialmente el recurso de los asesores fiscales y concluya que cada parte debe abonar las costas “causadas a su instancia”, y las comunes, mitad y mitad.