La obligatoriedad del registro horario, vigente desde el pasado 12 de mayo, sigue suscitando polémica y muchas dudas. ¿Cómo se registran las pausas? ¿Cuándo se inicia o termina la jornada? ¿Tienen que obligar a fichar las empresas a sus trabajadores? ¿Se considera jornada laboral un almuerzo de trabajo? Estas y otras cuestiones están aún por resolver y generan “zonas grises”.
En el marco del IV Encuentro sobre Economía Laboral, organizado por el Consejo General de Economistas de España, la abogada del servicio de Estudios de UGT, María Higinia Ruiz, ha remarcado que aunque el registro diario de la jornada “es imprescindible para acabar con los continuos abusos e incumplimientos que son especialmente graves en relación a las horas extraordinarias no pagadas ni compensadas” (140 millones de horas en 2018, según la EPA), “se ha perdido una gran oportunidad de forzar a que se cumpla esta norma” estableciendo que la sanciones económicas, de hasta 6.250 euros, se apliquen “por cada trabajador al que no se aplique la norma y no por un grupo de trabajadores”, elevando así la cuantía de las penalizaciones “lo que desincentivaría a las empresas a incumplir la legislación”.
Asimismo, la representante de UGT demandó que las empresas se responsabilicen de que sus trabajadores cumplan con la obligatoriedad de registrar su jornada, un aspecto sobre el que tampoco hay acuerdo, ya que la norma obliga a las empresas a implantar un sistema de registro horario. “El registro horario no es una obligación meramente formal. No se trata de poner un reloj de fichar y ya está. Tiene una finalidad y es registrar la jornada laboral de los trabajadores”, ha enfatizado Ruiz.
Sin embargo, esta obligatoriedad no queda del todo clara, como ha remarcado Gabriel Álvarez del Egidio, inspector de Trabajo y Seguridad Social, para quien la obligación que tienen las empresas es la de “implantar un registro y generalizar su utilización”. En cualquier caso, los inspectores consideran la regulación como una “piedra angular” para luchar contra la “infracotización”. En cualquier caso, la Inspección aún no ha lanzado ninguna campaña sobre el registro horario más allá de actuaciones específicas.
De hecho, Álvarez ha indicado que no será hasta 2020 cuando se determine si se realiza algún control generalizado para calibrar el grado de cumplimiento de la nueva normativa. Pese a todo –ha insistido– el registro tiene que estar disponible “de forma inmediata ante la Inspección de Trabajo, aunque no esté totalizada la jornada de ese día, más allá de que se precisen unos días para realizar la composición de la totalización de las jornadas”.