El Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvalía por confiscatorio

El Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvalía por confiscatorio

La plusvalía, el impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno de un inmueble urbano cuando se vende, lleva años en entredicho, y, ahora, puede ser desterrado de nuestro ordenamiento por confiscatorio. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 32 de Madrid ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad (mediante auto de 8 de febrero de 2019 cuyo texto puede consultar aquí) en la que pregunta al Tribunal de Garantías si exigir al contribuyente una cuota superior al beneficio líquido obtenido por una transacción es expropiatorio. La pelota está en el tejado del Constitucional, que ya ha admitido la cuestión a trámite, y su decisión puede provocar todo un tsunami para las arcas municipales y un aluvión de demandas en los tribunales.

Recordemos que el Tribunal Constitucional (TC) ya anuló (en su sentencia 59/2017) los artículos de la ley de haciendas locales que regulaban el impuesto en cuestión, en tanto en cuanto presuponían siempre la existencia de una ganancia. La situación tras esta resolución ha sumido en un caos a los contribuyentes y ayuntamientos y tanto el Constitucional como el Tribunal Supremo han ido delimitando el alcance de dicha resolución. El Alto Tribunal ha rechazado que, como interpretaban algunos tribunales superiores de ciertas comunidades autónomas, los ayuntamientos deban abstenerse de liquidar el impuesto hasta que el legislador no adapte la normativa a lo dispuesto en la citada sentencia. En una reciente resolución (que puede consultar aquí) el Supremo ha confirmado incluso la validez de la fórmula empleada por los municipios para girar el tributo.

Con esta situación, aconseja Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del despacho Alliantia, los contribuyentes tienen que tener en cuenta “los elementos que inciden en el cálculo de una variación del valor de un terreno, incluido, naturalmente, el efecto de la inflación, causante de plusvalías monetarias que no suponen un incremento real”. En los casos en los que el incremento sea cuestionable, como el planteado por el Juzgado núm. 32 de Madrid, “conviene solicitar la rectificación de la autoliquidación, o impugnar la liquidación, si ese es el mecanismo previsto por el ayuntamiento para dar cumplimiento a la obligación”, recomienda Gandarias.

La cuestión sometida ahora a la decisión del TC tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le giró 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros. Incluso, sin tener en cuenta los gastos de la operación, pagar el 83,89 % del rendimiento obtenido por la venta de un inmueble, pregunta el juez, ¿es confiscatorio?

Además, cuando un ciudadano vende su casa, no solo debe hacer frente al pago de la plusvalía, también ha de tributar por la ganancia obtenida (en términos generales la diferencia entre el precio de adquisición y venta) en la declaración del IRPF. La suma de ambos impuestos, plantea el juez, podría resultar expropiatoria “al destinar a pagar los tributos más cantidad que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble”.

Por tanto, se cuestiona la existencia misma de la plusvalía dentro de nuestro sistema tributario, no solo por cuanto su cuota puede resultar más elevada incluso que el incremento real gravado, sino por cuanto de la suma de los tributos que recaen sobre la misma operación producen una expropiación prohibida por los artículos 31 y 33 de la Constitución.